Micelio

decreto 4 de 1899

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En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que las cuentas de la Casa de Moneda de Bogotá no estaban incluidas en la distribución hecha en el Decreto número l .°, de 2 de Enero del corriente año, y que éstas no guardan analogía con las que se distribuyeron en el mencionado Decreto, por lo cual deben asignarse á alguna Sección por disposición especial

Considerando · 1 motivo

Que las cuentas de la Casa de Moneda de Bogotá no estaban incluidas en la distribución hecha en el Decreto número l .°, de 2 de Enero del corriente año, y que éstas no guardan analogía con las que se distribuyeron en el mencionado Decreto, por lo cual deben asignarse á alguna Sección por disposición especial;

Artículo 1

Artículo único . El examen de las cuentas de la Casa de Moneda de Bogotá corresponderá, desde la fecha de este Decreto, al señor Magistrado de la Sección 10. a Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Secretario