En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que las cuentas de la Casa de Moneda de Bogotá no estaban incluidas en la distribución hecha en el Decreto número l .°, de 2 de Enero del corriente año, y que éstas no guardan analogía con las que se distribuyeron en el mencionado Decreto, por lo cual deben asignarse á alguna Sección por disposición especial
Considerando · 1 motivo
Que las cuentas de la Casa de Moneda de Bogotá no estaban incluidas en la distribución hecha en el Decreto número l .°, de 2 de Enero del corriente año, y que éstas no guardan analogía con las que se distribuyeron en el mencionado Decreto, por lo cual deben asignarse á alguna Sección por disposición especial;
Artículo 1
Artículo único . El examen de las cuentas de la Casa de Moneda de Bogotá corresponderá, desde la fecha de este Decreto, al señor Magistrado de la Sección 10. a Comuníquese y publíquese.