en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Decreto 1050 de 1968, y CONSIDERANDO: Que el Comité para la Racionalización de la Gestión Pública fue creado mediante Decreto 1933 de 1981
Considerando · 3 motivos
Que el Comité para la Racionalización de la Gestión Pública fue creado mediante Decreto 1933 de 1981;
Que el Gobierno Nacional considera útil y necesario continuar con la eficiente labor que dicho comité cumplió desde su creación;
Que es conveniente reorganizar el mencionado comité en orden a lograr una mayor funcionalidad y operación;
Artículo 1º El Comité Para La Racionalización De La Gestión Pública Estará Integrado Así: A) El Jefe Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Quien Lo Presidirá; B) El Secretario Jurídico De La Presidencia De La República; C) El Secretario De Administración Pública De La Presidencia De La República; D) El Subjefe Del Departamento Nacional De Planeación; Y, E) El Director General Del Fondo Nacional De Proyectos De Desarrollo Fonade
º El Comité para la Racionalización de la Gestión Pública estará integrado así
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien lo presidirá;
El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República;
El Secretario de Administración Pública de la Presidencia de la República;
El Subjefe del Departamento Nacional de Planeación; y,
El Director General del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo FONADE.
Artículo 2º El Comité A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Estará Adscrito Al Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Y Continuará Ejerciendo Las Funciones Previstas En El Artículo 5º Del Decreto 1933 De 1981
º El comité a que se refiere el artículo anterior, estará adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y continuará ejerciendo las funciones previstas en el artículo 5º del Decreto 1933 de 1981. El Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, FONADE, desempeñará las actividades de Secretaría Técnica y Administrativa del referido comité.
Artículo 3º El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Deroga Los Artículos 1º, 3º Y 4º Del Decreto 1933 De 1981 Y Modifica El Artículo 2º Del Citado Decreto
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, deroga los artículos 1º, 3º y 4º del Decreto 1933 de 1981 y modifica el artículo 2º del citado Decreto.