en uso de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Nacional
Artículo 1De Conformidad Con Lo Ordenado En El Artículo 90 Del Decreto 612 De 1977, A Partir Del 1º De Enero De 1981 Y Hasta Nueva Disposición Del Gobierno, Las Partidas Anuanuales Para El Retiro De Prendas Por Parte De Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Serán Las Siguientes: Oficiales Generales Y De Insignia $ 10
º De conformidad con lo ordenado en el artículo 90 del Decreto 612 de 1977, a partir del 1º de enero de 1981 y hasta nueva disposición del Gobierno, las partidas anuanuales para el retiro de prendas por parte de los oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, serán las siguientes: Oficiales Generales y de Insignia $ 10.140.00 Oficiales Superiores 9.100.00 Oficiales Subalternos 8.320.00 Suboficiales en los grados de Sargento Mayor, Sargento Primero y Sargento Viceprimero y sus equivalentes en la Armada y la Fuerza Aérea 7.410.00 Suboficiales de las demás jerarquías 6.500.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.