en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley .6° de 1971, y CONSIDERANDO: Que para otorgar, protección adecuada a la industria ensambladora de máquinas de escribir, sumadoras, calculadoras y registradoras, es necesario que las partes, y piezas destinadas al ensamble de las mismas tengan un gravamen inferior al de las máquinas terminadas
Considerando · 2 motivos
Que para otorgar, protección adecuada a la industria ensambladora de máquinas de escribir, sumadoras, calculadoras y registradoras, es necesario que las partes, y piezas destinadas al ensamble de las mismas tengan un gravamen inferior al de las máquinas terminadas;
Que el Consejo Nacional de Política Aduanera emitió concepto favorable sobre las modificaciones qué aquí se señalan;
Artículo 1Establécese La Siguiente Nota
° Establécese la siguiente Nota. Adicional a las Notas Legales del Capítulo 84 del Arancel de Aduanas. Nota Adicional. Señálase un gravamen, del 50% ad valoren para las partes, piezas, sueltas y accesorios clasificables en la posición 84.55 del Arancel de Aduanas, previa clasificación de la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas, que importen las industrias de ensamble o fabricación da las máquinas y aparatos de las posiciones 84.51 a 84.54 ambas inclusive, debidamente autorizadas o reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Económico, o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Es Aplicable También, A Aquellas Mercancías Que Habiendo Llegado Con Anterioridad, Aún No Han Sido Nacionalizadas
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y es aplicable también, a aquellas mercancías que habiendo llegado con anterioridad, aún no han sido nacionalizadas. Comuníquese y cúmplase.