El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1Créase Un (1) Cargo De Consejero Económico En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Japón Y Nómbrase Para Desempeñarlo Al Doctor Julio César Angel Mejía
° Créase un (1) cargo de Consejero Económico en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Japón y nómbrase para desempeñarlo al doctor Julio César Angel Mejía.
Artículo 2Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Banco De La República
° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Banco de la República.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores