Artículo 1
Artículo primero. Autorizase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público, del Trabajo y Salud Publica, y al Contralor General de la Nación, para delegar en los Secretarios Generales y Subcontralor, la representación de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales.
Artículo 2
Artículo segundo. Este decreto rige desde la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
Jorge Mejía Salazarencargado
El Ministro de Guerra
El Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública
Raimundo Emiliani Románencargado
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas