El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. Suprímese el cargo de Secretario-Mecanógrafo dependiente de la Dirección de la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá.
Artículo 2
Artículo segundo. Créase el cargo de Mecanógrafa dependiente de la Dirección de la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá, con una asignación mensual de doscientos ochenta pesos ($ 280.00).
Artículo 3
Artículo tercero. Para desempeñar el cargo de Mecanógrafa dependiente de la Dirección de la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá, creado por el, artículo anterior, nómbrase a la señorita Lilia Acosta Vargas. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas