Micelio

decreto 2502 de 1953

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Modifícase El Artículo 2° Del Decreto Extraordinario Número 2465-Bis De 1952, Así: "los Colombianos, De Que Trata El Artículo Anterior Que, Previo Examen De Aptitud Física, Similar Al Que Se Exige Para Soldados, Resultaren Aptos, Presentarán Su Servicio Militar Obligatorio, Durante Un (1) Año"

° Modifícase el artículo 2° del Decreto extraordinario número 2465-bis de 1952, así: "Los colombianos, de que trata el artículo anterior que, previo examen de aptitud física, similar al que se exige para soldados, resultaren aptos, presentarán su servicio militar obligatorio, durante un (1) año".

Parágrafo 1

Los inhábiles serán incorporados al servicio militar obligatorio, por un (1) año, para las especialidades de los Servicios, y recibirán una preparación militar que no sea incompatible con su inhabilidad física, de acuerdo con la reglamentación especial que expida el Gobierno.

Parágrafo 2

Tanto los aptos como los inhábiles, serán sometidos a sorteo, para obtener el número necesario para llenar los cupos anuales. Los que no salgan favorecidos, recibirán libreta de segunda clase, mediante el pago de la cuota de compensación militar correspondiente.

Artículo 2El Presente Decreto Regirá A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas