en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal a) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y CONSIDERANDO: Que la tendencia internacional y regional ha sido crear organismos que operan bajo un nuevo modelo de inteligencia estratégica para proporcionar a los Gobiernos elementos de apoyo a la toma de decisiones en materia de seguridad nacional
Considerando · 6 motivos
Que la tendencia internacional y regional ha sido crear organismos que operan bajo un nuevo modelo de inteligencia estratégica para proporcionar a los Gobiernos elementos de apoyo a la toma de decisiones en materia de seguridad nacional;
Que para desarrollar actividades de inteligencia y contrainteligencia con el debido apego a la ley en una democracia garante de los derechos fundamentales y libertades de los ciudadanos, estos organismos deben contar dentro de su estructura organizacional con un sistema fuerte de controles;
Que con excepción de Colombia, este modelo ya ha sido adoptado por la mayoría de los Gobiernos en el continente. En el marco de la cooperación con estos y otros países, Colombia requiere elevar los estándares de formación profesional y crear una cultura de inteligencia y de seguridad operacional que garantice la protección de la información;
Que para desarrollar este nuevo modelo de inteligencia en Colombia, es necesario crear una entidad que se dedique exclusivamente al desarrollo de actividades de inteligencia y contrainteligencia, sin que otras funciones o actividades interfieran con el cumplimiento de sus objetivos y desdibujen sus propósitos;
Que la creación de esta entidad responde al propósito de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público y hacer coherente la organización y funcionamiento de la Administración Pública, para lograr la mayor rentabilidad social en el uso de los recursos públicos; y;
Que el literal a) del artículo 18 la Ley 1444 de 2011 confiere facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear, escindir, fusionar y suprimir, así como determinar la denominación, número, estructura orgánica y orden de precedencia de los departamentos administrativos, facultad que también se ejercerá mediante otros decretos complementarios.
Artículo 9Estructura
°. Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones, el Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia tendrá la siguiente estructura
Dirección General 1.1. Oficina de Planeación 1.2. Oficina Jurídica 1.3. Oficina de Control Interno 1.4. Centro de Protección de Datos 1.5. Escuela Nacional de Inteligencia
Inspector General
Dirección de Inteligencia Estratégica 3.1. Subdirección de Operaciones de Inteligencia 3.2. Subdirección de Producción de Inteligencia
Dirección de Contrainteligencia 4.1. Subdirección de Asuntos Internos y Seguridad de Activos
Dirección de Gestión Institucional
Órganos de Asesoría y Coordinación 6.1. Comisión de Personal 6.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
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Artículo 9°. Estructura . Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección Nacional de Inteligencia tendrá la siguiente estructura:
1. Dirección General 1.1. Oficina de Planeación 1.2. Oficina Jurídica 1.3. Oficina de Control Interno 1.4. Centro de Protección de Datos
2. Inspector General
3. Dirección de Inteligencia y Contrainteligencia 3.1. Subdirección de Operaciones 3.2. Subdirección de Producción de Inteligencia
4. Dirección de Asuntos Internos y Seguridad Operacional
5. Dirección de Gestión Institucional
6. Órganos de Asesoría y Coordinación 6.1. Comisión de Personal 6.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
Artículo 10La Dirección General
La Dirección General. Serán funciones de la Dirección General de la Dirección Nacional de Inteligencia, además de las señaladas en la Constitución y la ley, las siguientes
Servir como asesor del Presidente de la República y el Consejo de Seguridad Nacional en materia de inteligencia estratégica y contrainteligencia.
Coordinar el desarrollo de actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia para el cumplimiento del objeto misional de la entidad, de conformidad con los planes generales en materia de inteligencia y los requerimientos formulados por el Presidente de la República de manera directa o por el Alto Gobierno a través del Alto Asesor para la Seguridad Nacional en calidad de Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional o quien haga sus veces.
Definir el plan estratégico de la Dirección Nacional de Inteligencia, los planes, programas y proyectos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la entidad y asegurar su correcta ejecución.
Dirigir y coordinar la elaboración de estudios, análisis y documentos especializados, de acuerdo con los requerimientos hechos por el Presidente de la República y el Alto Gobierno, en materia de inteligencia y contrainteligencia.
Implementar mecanismos de control, supervisión y transparencia para el cumplimiento del objetivo de la Dirección Nacional de Inteligencia de conformidad con el régimen legal vigente. En particular, implementar los mecanismos para controlar que los procesos de planeación, recolección, procesamiento, análisis y difusión de la información se hagan de manera objetiva y garantizando la aplicación del artículo 3° del presente decreto.
Suministrar el apoyo logístico, administrativo y de personal para el ejercicio de las funciones a cargo del Inspector General y garantizar que el cumplimiento de sus funciones no se vea obstaculizado.
Crear y supervisar un sistema de autorización para el desarrollo de las actividades de inteligencia y contrainteligencia de acuerdo al marco legal vigente.
Formular el plan estratégico en materia de protección de la información que maneja la Dirección Nacional de Inteligencia, en particular en lo que se refiere a la protección de fuentes, datos y métodos e impartir los lineamientos para garantizar la protección de la reserva legal de la misma, de acuerdo con el marco legal vigente sobre la materia.
Fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos de la Entidad, de conformidad con las normas establecidas en el Código General Disciplinario.
Crear unidades en el territorio nacional para el desarrollo de actividades de inteligencia y contrainteligencia, de acuerdo a sus necesidades y al objetivo misional de la entidad.
Crear y organizar los comités, comisiones y grupos de trabajo, así como distribuir las funciones y competencias que la ley le asigne a la entidad en las diferentes dependencias.
Impulsar y gestionar procesos de cooperación y suscribir acuerdos internacionales en materia de inteligencia estratégica, en coordinación con las autoridades competentes y dentro del marco de los tratados internacionales vinculantes para Colombia y del respeto de la facultad del Presidente de la República de dirigir las relaciones internacionales, teniendo en cuenta las políticas de Gobierno y los objetivos misionales de la entidad.
Gestionar convenios con centros de investigación científica, universidades, centros de pensamiento en materia de doctrina sobre inteligencia y contrainteligencia, u otros temas relacionados con sus funciones.
Ejercer la facultad nominadora del personal de la Dirección Nacional de Inteligencia con excepción de las atribuidas a otras autoridades y dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
Ordenar el gasto y suscribir en nombre de la Nación, de conformidad con el marco legal vigente, los contratos relativos a asuntos propios de la entidad.
Gestionar la consecución de fuentes de financiación, presentar el anteproyecto de presupuesto y vigilar la ejecución del mismo.
Diseñar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión.
Representar a la entidad judicial y extrajudicialmente y nombrar los apoderados especiales que demande la defensa de los intereses de la entidad.
Dirigir, orientar y coordinar la estrategia de comunicaciones interna y externa de la Dirección Nacional de Inteligencia.
Informar periódicamente al Consejo de Seguridad Nacional sobre el desarrollo institucional de la entidad, con el fin de garantizar la transparencia y estabilidad en su proceso de creación, fortalecimiento y profesionalización.
Desempeñar las demás funciones que la ley le confiera o le sean asignadas por el Presidente de la República dentro del marco de la Constitución y la ley, en materia de inteligencia y contrainteligencia.
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Artículo
10. La Dirección General. Serán funciones de la Dirección General de la Dirección Nacional de Inteligencia, además de las señaladas en la Constitución y la ley, las siguientes:
1. Servir como asesor del Presidente de la República y el Consejo de Seguridad Nacional en materia de inteligencia estratégica y contrainteligencia.
2. Coordinar el desarrollo de actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia para el cumplimiento del objeto misional de la entidad, de conformidad con los planes generales en materia de inteligencia y los requerimientos formulados por el Presidente de la República de manera directa o por el Alto Gobierno a través del Alto Asesor para la Seguridad Nacional en calidad de Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional o quien haga sus veces.
3. Definir el plan estratégico de la Dirección Nacional de Inteligencia, los planes, programas y proyectos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la entidad y asegurar su correcta ejecución.
4. Dirigir y coordinar la elaboración de estudios, análisis y documentos especializados, de acuerdo con los requerimientos hechos por el Presidente de la República y el Alto Gobierno, en materia de inteligencia y contrainteligencia.
5. Implementar mecanismos de control, supervisión y transparencia para el cumplimiento del objetivo de la Dirección Nacional de Inteligencia de conformidad con el régimen legal vigente. En particular, implementar los mecanismos para controlar que los procesos de planeación, recolección, procesamiento, análisis y difusión de la información se hagan de manera objetiva y garantizando la aplicación del artículo 3° del presente decreto.
6. Suministrar el apoyo logístico, administrativo y de personal para el ejercicio de las funciones a cargo del Inspector General y garantizar que el cumplimiento de sus funciones no se vea obstaculizado.
7. Crear y supervisar un sistema de autorización para el desarrollo de las actividades de inteligencia y contrainteligencia de acuerdo al marco legal vigente.
8. Formular el plan estratégico en materia de protección de la información que maneja la Dirección Nacional de Inteligencia, en particular en lo que se refiere a la protección de fuentes, datos y métodos e impartir los lineamientos para garantizar la protección de la reserva legal de la misma, de acuerdo con el marco legal vigente sobre la materia.
9. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002 o de las normas que la modifiquen.
10. Crear unidades en el territorio nacional para el desarrollo de actividades de inteligencia y contrainteligencia, de acuerdo a sus necesidades y al objetivo misional de la entidad.
11. Crear y organizar los comités, comisiones y grupos de trabajo, así como distribuir las funciones y competencias que la ley le asigne a la entidad en las diferentes dependencias.
12. Impulsar y gestionar procesos de cooperación y suscribir acuerdos internacionales en materia de inteligencia estratégica, en coordinación con las autoridades competentes y dentro del marco de los tratados internacionales vinculantes para Colombia y del respeto de la facultad del Presidente de la República de dirigir las relaciones internacionales, teniendo en cuenta las políticas de Gobierno y los objetivos misionales de la entidad.
13. Gestionar convenios con centros de investigación científica, universidades, centros de pensamiento en materia de doctrina sobre inteligencia y contrainteligencia, u otros temas relacionados con sus funciones.
14. Ejercer la facultad nominadora del personal de la Dirección Nacional de Inteligencia con excepción de las atribuidas a otras autoridades y dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
15. Ordenar el gasto y suscribir en nombre de la Nación, de conformidad con el marco legal vigente, los contratos relativos a asuntos propios de la entidad.
16. Gestionar la consecución de fuentes de financiación, presentar el anteproyecto de presupuesto y vigilar la ejecución del mismo.
17. Diseñar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión.
18. Representar a la entidad judicial y extrajudicialmente y nombrar los apoderados especiales que demande la defensa de los intereses de la entidad.
19. Dirigir, orientar y coordinar la estrategia de comunicaciones interna y externa de la Dirección Nacional de Inteligencia.
20. Informar periódicamente al Consejo de Seguridad Nacional sobre el desarrollo institucional de la entidad, con el fin de garantizar la transparencia y estabilidad en su proceso de creación, fortalecimiento y profesionalización.
21. Desempeñar las demás funciones que la ley le confiera o le sean asignadas por el Presidente de la República dentro del marco de la Constitución y la ley, en materia de inteligencia y contrainteligencia.
Artículo 11Oficina De Planeación
Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes
Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias en la elaboración de planes y estrategias de acuerdo con los objetivos misionales y organizacionales de la institución.
Establecer los lineamientos y directrices para la formulación, ejecución y evaluación de planes teniendo en cuenta las características de la entidad y sus objetivos misionales.
Coordinar la formulación del plan institucional con las otras dependencias en función de los objetivos estratégicos y misionales de la entidad.
Hacer seguimiento al cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la Dirección Nacional de Inteligencia y elaborar los informes y propuestas correspondientes.
Desarrollar y validar los indicadores de gestión, producto e impacto del sector y hacer seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto.
Consolidar y analizar la información de gestión de la entidad teniendo en cuenta los objetivos misionales y sus indicadores.
Elaborar, consolidar y presentar el anteproyecto de presupuesto, la programación presupuestal y plurianual de la Dirección Nacional de Inteligencia para aprobación del Director General.
Elaborar el manual de ejecución de gastos reservados teniendo en cuenta el marco legal vigente, el objetivo misional de la entidad y los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, en cumplimiento de los direccionamientos del Director General y someterlo a su aprobación.
Hacer el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos de la entidad.
Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos.
Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de carácter económico y financiero para mejorar la calidad de los servicios, cuando así se requiera.
Recomendar las modificaciones a la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Inteligencia que estén encaminadas a lograr su modernización.
Formular y coordinar la elaboración de los proyectos de inversión y su inscripción en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional.
Orientar y coordinar la implementación y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión.
Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12Oficina Jurídica
Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes
Asesorar a las diferentes dependencias de la Dirección Nacional de Inteligencia en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con las funciones y competencias asignadas a la misma.
Analizar y elaborar conceptos sobre proyectos de actos administrativos, contratos y/o convenios que deba suscribir o proponer la entidad y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con su naturaleza.
Representar judicial y extrajudicialmente a la Dirección Nacional de Inteligencia en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación recibido por el Director General y supervisar el trámite de los mismos.
Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y, en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Director General.
Analizar los proyectos normativos que se presenten a consideración del Director General, conceptualizar su viabilidad jurídica y hacerles seguimiento.
Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. 9 . Fallar en primera instancia, los procesos disciplinarios que se adelantan contra los servidores y ex servidores públicos de la Entidad.
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Artículo
12. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:
1. Asesorar a las diferentes dependencias de la Dirección Nacional de Inteligencia en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con las funciones y competencias asignadas a la misma.
2. Analizar y elaborar conceptos sobre proyectos de actos administrativos, contratos y/o convenios que deba suscribir o proponer la entidad y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con su naturaleza.
3. Representar judicial y extrajudicialmente a la Dirección Nacional de Inteligencia en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación recibido por el Director General y supervisar el trámite de los mismos.
4. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y, en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Director General.
5. Analizar los proyectos normativos que se presenten a consideración del Director General, conceptualizar su viabilidad jurídica y hacerles seguimiento.
6. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
7. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
8. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 14Centro De Protección De Datos
Centro de Protección de Datos. Son funciones del Centro de Protección de Datos, las siguientes
Recomendar a la Dirección General las políticas y procedimientos para la protección de datos y archivos de inteligencia estratégica y contrainteligencia de acuerdo con la normatividad vigente y el objeto de la entidad.
Controlar el ingreso y la salida de información a las bases de datos y archivos de inteligencia estratégica y contrainteligencia de la entidad, garantizando su reserva constitucional y legal, de acuerdo con la normatividad vigente.
Implementar los mecanismos de control para que la información de las bases de datos de inteligencia estratégica y contrainteligencia, sean actualizados y depurados de acuerdo con lo establecido en la ley.
Implementar los mecanismos para controlar que la información no sea almacenada en las bases de datos de la Dirección Nacional de Inteligencia por las razones contempladas en el artículo 3° del presente Decreto.
Controlar que los procesos para la protección de datos y archivos de inteligencia estratégica y contrainteligencia se adelanten de acuerdo con los procedimientos establecidos e informar al Director General de cualquier hallazgo o irregularidad encontrada en éstos, en concordancia con el marco legal vigente.
Implementar los mecanismos para asegurar que los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia que se encuentren almacenados en las bases de datos de la Entidad y que no cumplan con los límites, fines y principios de la función de inteligencia, sean retirados.
Recomendar a la Dirección General políticas y procedimientos en materia de protección de datos y archivos de inteligencia estratégica y contrainteligencia en la Dirección Nacional de Inteligencia, de acuerdo con el marco legal vigente.
Difundir al interior de la organización las políticas para la protección de datos y archivos de inteligencia estratégica y contrainteligencia.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia
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Artículo
14. Centro de Protección de Datos. Son funciones del Centro de Protección de Datos las siguientes:
1. Recomendar a la Dirección General las políticas y procedimientos de manipulación, transporte y custodia de documentos de acuerdo con la normatividad vigente y el objeto de la entidad.
2. Controlar el ingreso y la salida de información a las bases de datos y archivos de inteligencia estratégica y contrainteligencia de la entidad, garantizando su reserva constitucional y legal, de acuerdo con la normatividad vigente.
3. Implementar los mecanismos de control para que la información de las bases de datos de inteligencia estratégica y contrainteligencia, sean actualizados y depurados de acuerdo con lo establecido en la ley.
4. Implementar los mecanismos para controlar que la información no sea almacenada en las bases de datos de la Dirección Nacional de Inteligencia por las razones contempladas en el artículo 3° del presente decreto.
5. Controlar que los procesos de manipulación, transporte y custodia de la información se adelanten de acuerdo con los procedimientos establecidos e informar al Director General de cualquier hallazgo o irregularidad encontrada en estos, en concordancia con el marco legal vigente.
6. Recomendar a la Dirección General políticas y procedimientos en materia de protección de la información y la seguridad informática en la Dirección Nacional de Inteligencia, con el fin de evitar la fuga o manipulación indebida de información, de acuerdo con el marco legal vigente.
7. Difundir al interior de la organización las políticas de seguridad de la información.
8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
9. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 14AA
A. Escuela Nacional de Inteligencia . Son funciones de la Escuela Nacional de Inteligencia, las siguientes
Asesorar a la Dirección General en la formulación de Políticas y Procedimientos que aseguren la formación y capacitación de los servidores de la Entidad.
Proponer a la Dirección General la formulación y actualización de procesos de formación y capacitación, que contribuyan al cumplimiento de la misión institucional, fundamentada en la investigación y permanente innovación.
Diseñar y ejecutar los programas de formación y capacitación que permitan dar cumplimiento a la misión institucional.
Asesorar a la Dirección General, en la adopción de planes, programas y proyectos para contribuir con la implementación e interiorización de los Derechos Humanos y Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicación en el cumplimiento de la misión institucional.
Asesorar a la Dirección General en las etapas previas a la suscripción de convenios nacionales o internacionales de cooperación con universidades, centros de pensamiento e instituciones especializadas, dirigidos a la formación y la investigación académica, liderando y promoviendo su ejecución.
Implementar estrategias de cultura de inteligencia dirigida a servidores públicos del Estado y sociedad civil en general.
Emitir las constancias de asistencia a los cursos realizados en desarrollo de programas de formación y de capacitación, en el marco de la educación informal.
Dirigir y gestionar la adquisición y generación de conocimiento para responder efectivamente a los requerimientos y cambios múltiples del entorno institucional.
Diseñar e implementar programas de inducción y reinducción.
Diseñar y ejecutar, en coordinación con el área que adelanta la instrucción disciplinaria en la Entidad, las medidas, los programas y las estrategias de divulgación encaminadas a fortalecer una cultura hacia la prevención de las conductas tipificadas en el Código General Disciplinario, la apropiación del régimen disciplinario, la lucha contra la corrupción, así como la promoción del servicio público transparente e integro.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dependencia.
Artículo 16Dirección De Inteligencia Estratégica
Dirección de Inteligencia Estratégica. Son funciones de la Dirección de Inteligencia Estratégica, las siguientes
Asesorar al Director General en la implementación de políticas y lineamientos institucionales para el desarrollo de las actividades de inteligencia estratégica.
Generar productos de inteligencia estratégica mediante el planeamiento del esfuerzo de búsqueda de información, búsqueda y recolección de datos e información, procesamiento y análisis de información y difusión de la inteligencia; la formulación de hipótesis, y la proyección de escenarios y cursos de acción, para contribuir a la toma de decisiones de carácter estratégico del Presidente de la República y del Alto Gobierno, y coadyuvar con la protección, respeto y garantía de los derechos humanos.
Proponer al Director General lineamientos para la elaboración de planes de acción en el marco de los objetivos de la dependencia.
Dirigir, orientar y coordinar la ejecución de actividades de inteligencia estratégica teniendo en cuenta el objetivo misional de la entidad y los requerimientos transmitidos por el Director General.
Coordinar la ejecución de operaciones de acuerdo con los requerimientos y las necesidades de análisis de inteligencia, y de acuerdo a los procedimientos de autorización que establezca la ley.
Implementar mecanismos de cooperación con las demás entidades del Estado, de acuerdo con sus competencias, y con organismos internacionales en el desarrollo de actividades de inteligencia estratégica.
Apoyar al Director General en la ejecución de acuerdos de cooperación internacional en temas relacionados con inteligencia, teniendo en cuenta las políticas de Gobierno y la normativa vigente, y dentro del marco de los tratados internacionales vinculantes para Colombia y del respeto de la facultad del Presidente de la República de dirigir las relaciones internacionales.
Implementar las medidas legales, humanas, técnicas y tecnológicas necesarias para proteger y asegurar la reserva de los agentes, fuentes, medios, métodos, documentos, información y elementos técnicos de la Dirección Nacional de Inteligencia.
Proponer, desarrollar e implementar estrategias y soluciones tecnológicas de acuerdo con las necesidades de funcionamiento misional de la organización.
Coordinar con la Dirección de Gestión Institucional y la Dirección de Contrainteligencia el apoyo requerido para el desarrollo efectivo de las actividades de inteligencia estratégica.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
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Artículo
16. La Dirección de Inteligencia y Contrainteligencia. Son funciones de la Dirección de Inteligencia y Contrainteligencia:
1. Asesorar al Director General en la implementación de políticas y lineamientos institucionales para el desarrollo de las actividades de inteligencia y contrainteligencia.
2. Producir informes de inteligencia y contrainteligencia mediante la recolección, procesamiento, análisis y difusión de datos e información, la formulación de hipótesis, y la proyección de escenarios y cursos de acción, para contribuir a la toma de decisiones de carácter estratégico del presidente de la República y del Alto Gobierno.
3. Proponer al Director General lineamientos para la elaboración de planes de acción en el marco de los objetivos de la dependencia.
4. Dirigir, orientar y coordinar la ejecución de actividades de inteligencia y contrainteligencia estratégica teniendo en cuenta el objetivo misional de la entidad y los requerimientos transmitidos por el Director General.
5. Coordinar la ejecución de operaciones de acuerdo con los requerimientos y las necesidades de análisis de inteligencia, y de acuerdo a los procedimientos de autorización que establezca la ley.
6. Implementar mecanismos de cooperación con las demás entidades del Estado, de acuerdo con sus competencias, y con organismos internacionales en el desarrollo de actividades de inteligencia y contrainteligencia.
7. Apoyar al Director General en la ejecución de acuerdos de cooperación internacional en temas relacionados con inteligencia y contrainteligencia, teniendo en cuenta las políticas de Gobierno y la normativa vigente, y dentro del marco de los tratados internacionales vinculantes para Colombia y del respeto de la facultad del Presidente de la República de dirigir las relaciones internacionales.
8. Implementar las medidas legales, humanas, técnicas y tecnológicas necesarias para proteger y asegurar la reserva de los documentos, información y elementos técnicos de la Dirección Nacional de Inteligencia.
9. Implementar y desarrollar soluciones informáticas y tecnológicas de acuerdo con las necesidades de funcionamiento misional de la organización.
10. Coordinar con la Dirección de Gestión Institucional el apoyo requerido para el desarrollo efectivo de las actividades de inteligencia y contrainteligencia.
11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
12. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 17Subdirección De Operaciones De Inteligencia
Subdirección de Operaciones de Inteligencia. Son funciones de la Subdirección de Operaciones de Inteligencia, las siguientes
Dirigir las actividades de recolección de información, atendiendo los requerimientos de la Subdirección de Producción de Inteligencia.
Planear y coordinar las actividades de recolección de información a través de fuentes humanas, medios técnicos, medios abiertos u operaciones específicas, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de inteligencia, de conformidad con la Constitución, la ley, y en particular con el marco legal que regule las actividades de inteligencia.
Planear, asignar y controlar la utilización de recursos financieros, físicos, técnicos y tecnológicos necesarios para la ejecución de las misiones u operaciones en desarrollo de actividades de inteligencia.
Diseñar e implementar planes y mecanismos de recolección de información en relación con las fuentes humanas, medios técnicos, medios abiertos u operaciones específicas.
Conformar y dirigir equipos especializados de inteligencia bajo los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
Contribuir al proceso de recolección, procesamiento, análisis y difusión de inteligencia a través de una coordinación eficiente y eficaz con la Subdirección de Producción de Inteligencia.
Adelantar labores de recolección de información en cooperación y coordinación con otras entidades del Estado, según sus competencias, y con otros organismos de inteligencia y contrainteligencia nacionales o internacionales, en el marco de sus funciones.
Diseñar y hacer seguimiento a indicadores de las actividades de recolección de información.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia”.
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Artículo
17. Subdirección de Operaciones. Son funciones de la Subdirección de Operaciones las siguientes:
1. Dirigir las actividades de recolección de información, atendiendo los requerimientos de la Subdirección de Producción de Inteligencia.
2. Planear y coordinar las actividades de recolección de información a través de fuentes humanas, medios técnicos, medios abiertos u operaciones específicas, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de inteligencia, de conformidad con la Constitución, la ley, y en particular con el marco legal que regule las actividades de inteligencia y contrainteligencia.
3. Planear, asignar y controlar la utilización de recursos financieros, físicos, técnicos y tecnológicos necesarios para la ejecución de las misiones u operaciones en desarrollo de actividades de inteligencia.
4. Diseñar e implementar planes y mecanismos de recolección de información en relación con las fuentes humanas, medios técnicos, medios abiertos u operaciones específicas.
5. Conformar y dirigir equipos especializados de inteligencia y contrainteligencia bajo los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
6. Contribuir al proceso de recolección, procesamiento, análisis y difusión de inteligencia a través de una coordinación eficiente y eficaz con la Subdirección de Producción de Inteligencia.
7. Adelantar labores de recolección de información en cooperación y coordinación con otras entidades del Estado, según sus competencias, y con otros organismos de inteligencia y contrainteligencia nacionales o internacionales.
8. Diseñar y hacer seguimiento a indicadores de las actividades de recolección de información.
9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
10. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.
Artículo 18Subdirección De Producción De Inteligencia
Subdirección de Producción de Inteligencia . Son funciones de la Subdirección de Producción de Inteligencia, las siguientes
Dirigir las actividades de planeamiento, procesamiento, análisis y difusión de información para el desarrollo de las actividades de inteligencia de la entidad, de acuerdo con el marco legal vigente.
Planear y coordinar las actividades de procesamiento, análisis, difusión y trazabilidad de la información a través de grupos de trabajo especializados.
Asignar y controlar recursos físicos, técnicos, tecnológicos y financieros para el análisis de inteligencia.
Diseñar y establecer planes y mecanismos de procesamiento, análisis y difusión de información.
Realizar actividades de orientación del esfuerzo de búsqueda y establecer los requerimientos de información para el desarrollo de las actividades de recolección a través de la Subdirección de Operaciones.
Coordinar con la Subdirección de Operaciones el proceso de recolección, procesamiento, análisis y difusión de inteligencia.
Adelantar labores de análisis de información en cooperación y coordinación con otras entidades del Estado, según sus competencias, y con otros organismos de inteligencia y contrainteligencia nacionales o internacionales, en el marco de sus funciones.
Diseñar y hacer seguimiento a indicadores de las actividades de procesamiento, análisis y difusión de información de inteligencia.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo
18. Subdirección de Producción de Inteligencia. Son funciones de la Subdirección de Producción de Inteligencia las siguientes:
1. Dirigir las actividades de planeamiento, procesamiento, análisis y difusión de información para el desarrollo de las actividades de inteligencia y contrainteligencia de la entidad, de acuerdo con el marco legal vigente.
2. Planear y coordinar las actividades de procesamiento, análisis, difusión y trazabilidad de la información a través de grupos de trabajo especializados.
3. Asignar y controlar recursos físicos, técnicos, tecnológicos y financieros para el análisis de inteligencia y contrainteligencia.
4. Diseñar y establecer planes y mecanismos de procesamiento, análisis y difusión de información.
5. Establecer los requerimientos de información para el desarrollo de las actividades de recolección a través de la Subdirección de Operaciones.
6. Coordinar con la Subdirección de Operaciones el proceso de recolección, procesamiento, análisis y difusión de inteligencia.
7. Adelantar labores de análisis de información en cooperación y coordinación con otras entidades del Estado, según sus competencias, y con otros organismos de inteligencia y contrainteligencia nacionales o internacionales.
8. Diseñar y hacer seguimiento a indicadores de las actividades de procesamiento, análisis y difusión de información de inteligencia y contrainteligencia.
9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
10. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.
Artículo 19Dirección De Contrainteligencia
°. Dirección de Contrainteligencia. Son funciones de la Dirección de Contrainteligencia, las siguientes
Asesorar al Director General en la implementación de políticas y lineamientos institucionales para el desarrollo de las actividades de contrainteligencia con el fin de preservar y salvaguardar el ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos, la soberanía y la seguridad nacional de actos hostiles por parte de personas, organizaciones o gobiernos extranjeros.
Contrarrestar hechos que puedan generar riesgos o amenazas para el ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos, la soberanía y la seguridad nacional, por parte de personas, organizaciones o gobiernos extranjeros.
Planear, coordinar y ejecutar las actividades de recolección de información a través de fuentes humanas, medios técnicos, medios abiertos u operaciones específicas, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de contrainteligencia, de conformidad con la Constitución, la ley, y en particular con el marco legal que regule las actividades de inteligencia y contrainteligencia.
Dirigir las actividades de planeamiento, procesamiento, análisis y difusión de información para el desarrollo de las actividades de contrainteligencia, de acuerdo con el marco legal vigente.
Generar productos de contrainteligencia mediante la recolección, procesamiento, análisis y difusión de datos e información, proyectando escenarios preventivos, para contribuir a la toma de decisiones y adopción de medidas por parte del Presidente de la República para coadyuvar con la protección, garantía y respeto de los derechos humanos y salvaguardar el ordenamiento constitucional, la soberanía y la seguridad nacional.
Apoyar al Director General en la implementación de mecanismos de cooperación con las demás entidades del Estado, en desarrollo de actividades propias de contrainteligencia.
Apoyar al Director General en la ejecución de acuerdos de cooperación internacional en temas relacionados con contrainteligencia, teniendo en cuenta las políticas de Gobierno y la normatividad vigente.
Adelantar labores de recolección y análisis de información en cooperación y coordinación con otras entidades del Estado, según sus competencias, y con otros organismos de inteligencia y contrainteligencia nacionales o internacionales, en el marco de sus funciones.
Diseñar, dirigir y ejecutar estrategias y mecanismos orientados a la salvaguarda de los intereses de la Entidad y de los activos institucionales.
Desarrollar actividades de contrainteligencia para contribuir con la salvaguarda de la Presidencia de la República frente a actos de penetración, infiltración, espionaje, sabotaje u otras actividades de inteligencia desarrolladas por personas, organizaciones o gobiernos extranjeros.
Desarrollar actividades de contrainteligencia que contribuyan con la protección de las instituciones del nivel nacional y regional, frente a actos de penetración, infiltración, espionaje, sabotaje u otras actividades de inteligencia desarrolladas por personas, organizaciones o gobiernos extranjeros.
Implementar las medidas legales, humanas, técnicas y tecnológicas necesarias para proteger y asegurar la reserva de los documentos, información y elementos técnicos de la Dirección Nacional de Inteligencia.
Proponer, desarrollar e implementar estrategias y soluciones tecnológicas de acuerdo con las necesidades de funcionamiento de la organización; así como atender requerimientos del Presidente de la República y el Alto Gobierno en materia cibernética de acuerdo a la competencia de la Entidad.
Coordinar con la Dirección de Gestión Institucional y la Dirección de Inteligencia Estratégica el apoyo requerido para el desarrollo efectivo de las actividades de contrainteligencia.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.
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Artículo
19. La Dirección de Asuntos Internos y Seguridad Operacional. Son funciones de la Dirección de Asuntos Internos y Seguridad Operacional las siguientes:
1. Velar por la seguridad operacional de la entidad de acuerdo con los parámetros de confiabilidad establecidos para sus funcionarios y contratistas, así como por la seguridad del personal, instalaciones, equipos, sistemas, información y comunicaciones.
2. Realizar los análisis y estudios requeridos sobre la confiabilidad de los funcionarios, contratistas y fuentes de la entidad según se requiera, de acuerdo con el marco legal y las políticas de la entidad.
3. Identificar hechos que sean objeto de riesgo para la seguridad operativa de la entidad y proponer mecanismos para contrarrestarlos.
4. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
5. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.
Artículo 19AA
A. Subdirección de Asuntos Internos y Seguridad de Activos . Son funciones de la Subdirección de Asuntos Internos y Seguridad de Activos, las siguientes
Velar por la seguridad de las actividades misionales de la Entidad, así como por la seguridad del personal, instalaciones, equipos, sistemas, información y comunicaciones.
Recomendar y difundir las políticas y procedimientos en materia de Seguridad de la Información para la Dirección Nacional de Inteligencia, de acuerdo con el marco legal vigente.
Realizar los análisis y estudios requeridos sobre la credibilidad y confiabilidad de los servidores públicos, contratistas y fuentes de la Entidad según se requiera, de acuerdo con el marco legal y las políticas de la Entidad.
Identificar hechos que sean objeto de riesgo para la seguridad de la Entidad y proponer mecanismos para contrarrestarlos.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia
Artículo 20Dirección De Gestión Institucional
Dirección de Gestión Institucional. Son funciones de la Dirección de Gestión Institucional, las siguientes
Asistir al Director General en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la Dirección Nacional de Inteligencia.
Prestar apoyo logístico al desarrollo de las actividades misionales, teniendo en cuenta los principios de necesidad, idoneidad, proporcionalidad y oportunidad.
Trazar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.
Elaborar y mantener actualizado el manual específico de funciones y de competencias laborales de los empleos de la Dirección Nacional de Inteligencia.
Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, servicios administrativos y gestión documental.
Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales en coordinación con las demás dependencias de la Dirección Nacional de Inteligencia.
Supervisar el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempleo de las dependencias o personas que laboran en la Dirección Nacional de Inteligencia.
Apoyar técnicamente el diseño, elaboración y actualización de los trámites en línea para la atención y servicio al usuario.
Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual Mensualizado de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.
Adelantar las actividades de contratación de conformidad con la normativa vigente que rige a la Dirección Nacional de Inteligencia y aplicar los métodos, procedimientos y mecanismos de control respectivos.
Liderar la gestión estratégica de las tecnologías de la información y las comunicaciones mediante la definición, implementación, ejecución, seguimiento y divulgación del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que esté alineado a la estrategia y el sistema integrado de gestión institucional de la Entidad.
Desarrollar los lineamientos en materia tecnológica, necesarios para definir políticas, estrategias y prácticas que habiliten la gestión de la Entidad y que a su vez faciliten la gobernabilidad y gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como velar por el cumplimiento y actualización de las políticas y estándares en esta materia.
Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Dirección Nacional de Inteligencia, durante la etapa de instrucción y hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo, de conformidad con la normativa que rige la materia.
Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables de los recursos asignados a la Dirección Nacional de Inteligencia.
Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventario de elementos, equipos y demás bienes necesarios para el normal funcionamiento de la Dirección Nacional de Inteligencia.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.
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Artículo
20. La Dirección de Gestión Institucional. Serán funciones de la Dirección de Gestión Institucional:
1. Asistir al Director General en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la Dirección Nacional de Inteligencia.
2. Prestar apoyo logístico al desarrollo de las actividades misionales, teniendo en cuenta los principios de necesidad, idoneidad, proporcionalidad y oportunidad.
3. Trazar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.
4. Elaborar y mantener actualizado el manual específico de funciones y de competencias laborales de los empleos de la Dirección Nacional de Inteligencia.
5. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, soporte técnico informático, servicios administrativos y gestión documental.
6. Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales en coordinación con las demás dependencias de la Dirección Nacional de Inteligencia.
7. Supervisar el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en la Dirección Nacional de Inteligencia.
8. Apoyar técnicamente el diseño, elaboración y actualización de los trámites en línea para la atención y servicio al usuario.
9. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual Mensualizado de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.
10. Adelantar las actividades de contratación de conformidad con la normativa vigente que rige a la Dirección Nacional de Inteligencia y aplicar los métodos, procedimientos y mecanismos de control respectivos.
11. Prestar apoyo técnico en la formulación, diseño y ejecución de los planes de desarrollo informático de la Dirección Nacional de Inteligencia en coordinación con las dependencias del mismo.
12. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables de los recursos asignados a la Dirección Nacional de Inteligencia.
13. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Dirección Nacional de Inteligencia y resolverlas en primera instancia.
14. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventario de elementos, equipos y demás bienes necesarios para el normal funcionamiento de la Dirección Nacional de Inteligencia.
15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
16. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.