Artículo 1
Artículo único. Los colombianos que opten al grado de Subteniente de Reserva de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 2465 bis de 1952, que mediante la correspondiente solicitud sean incorporados al servicio activo de las Fuerzas Militares, como Oficiales de los Servicios, tendrán derecho, durante el grado de Teniente, a que por el Tesoro Público se les pague, además del sueldo y primas que como a Oficiales les correspondan, una prima de ciento veinte pesos ($120.00) mensuales. Comuníquese y cúmplase.