Micelio

decreto 704 de 1970

4 artículos · lectura continua

Artículo 1Declárase De Reserva Nacional Y Apórtase A La Empresa Colombiana De Petróleos Para Que La Explore, Explote Y Administre Directamente O En Asociación Con El Capital Público O Privado, Nacional O Extranjero, El Área Comprendida Por Los Siguientes Linderos Generales: "se Ha Tomado Como Punto De Partida El Vértice Geodésico "vigía 752" Del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Cuyas Coordenadas Geográficas Son: Latitud 11° 16' 50" 526 Al Norte Del Ecuador Y Longitud 74° 10' 20" 479 Oeste De Greenwich Y Cuyas Coordenadas Gauss Son: Norte 1

° Declárase de reserva nacional y apórtase a la Empresa Colombiana de Petróleos para que la explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado, nacional o extranjero, el área comprendida por los siguientes linderos generales: "Se ha tomado como punto de partida el vértice geodésico "Vigía 752" del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, cuyas coordenadas geográficas son: Latitud 11° 16' 50" 526 al Norte del ecuador y longitud 74° 10' 20" 479 Oeste de Greenwich y cuyas coordenadas Gauss son: Norte 1.738.979.00 metros y Este 990.016.07 metros. De este vértice geodésico con un rumbo verdadero Norte y a una distancia de 86.000.00 metros hasta encontrar el punto "B" De este punto "B" con un rumbo verdadero N 45° 00' 00" E y a una distancia de 187.648.12 metros hasta encontrar el punto "C". De este punto "C" con un rumbo verdadero Este y a una distancia de 177.296.67 metros hasta encontrar el punto "D". De este punto "D" con un rumbo verdadero Sur y a una distancia de 107.000.00 metros hasta encontrar el punto "E". De este punto "E" con un rumbo verdadero Oeste y a una distancia de 41.852.34 metros hasta encontrar el punto "F" que corresponde al vértice geodésico "Jirijipana 643" del Instituto Geográfico Agustín Codazzi cuyas coordenadas geográficas son: Latitud 12° 16' 48" 239 Norte del ecuador, y longitud 71° 42' 31" 353 Oeste de Greenwich y cuyas coordenadas Gauss son: Norte 1.849.608.75 metros y Este 931.699, 14 metros con origen 3° al Este del Observatorio Astronómico nacional. Las coordenadas Gauss del vértice "Jirijipana 643" con origen en el Observatorio Astronómico Nacional son: Norte 1.850.666.26 metros y Este 1.258.147.66 metros. Estas coordenadas son aproximadas por estar el punto "Jirijipana 643" fuera del grado y medio que permite la proyección conforme de Gauss desde su origen, en este caso el Observatorio Astronómico Nacional según certificado expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Del punto "F" con un rumbo verdadero S 56° 54' 41" 02 W y a una distancia de 205.088.67 metros hasta encontrar el punto "G" que corresponde al vértice geodésico "Dibulla 784" del Instituto Geográfico Agustín Codazzi cuyas coordenadas geográficas son: Latitud 11° 16' 37" 743 al Norte del ecuador. Longitud 73° 17' 25" 411 Oeste de Greenwich y cuyas coordenadas Gauss son: Norte 1.738.701.11 metros. Este 1.086.318.77 metros. De este punto "G" con un rumbo verdadero N 89° 50' 04" 81 W y a una distancia de 96.303.10 metros hasta encontrar el punto "A", punto de partida de la solicitud. La extensión del área solicitada es de 4 475.391 hectáreas con 5.220 metros cuadrados y está ubicada en la plataforma continental adyacente a los Departamentos de Guajira y Magdalena y en los Municipios de Uribia, Riohacha y Santa Marta. Este aporte incluye las posibles zonas intermedias menores de cuatro kilómetros de anchura que puedan quedar entre la zona alinderada anteriormente y áreas que no estén libres para contratar.

Artículo 2Lo Expresado En Este Decreto Se Entenderá Sin Perjuicio, Tanto De Las Expectativas Que Se Deriven Para La Misma Empresa Colombiana De Petróleos Como Proponente De Propuestas Para Explorar Y Explotar Petróleo De Propiedad Nacional Sobre El Área Objeto Del Presente Aporte, Así Como De Las Que Se Deriven En Favor De Terceros Por La Misma Causa

° Lo expresado en este Decreto se entenderá sin perjuicio, tanto de las expectativas que se deriven para la misma Empresa Colombiana de Petróleos como proponente de propuestas para explorar y explotar petróleo de propiedad nacional sobre el área objeto del presente aporte, así como de las que se deriven en favor de terceros por la misma causa. También quedan a salvo las situaciones jurídicas concretas que existan en virtud de contratos vigentes, o de propiedad privada del subsuelo que haya sido legalmente reconocida.

Artículo 3La Empresa Colombiana De Petróleos Podrá En Cualquier Tiempo, Devolver Al Gobierno La Totalidad O Parte Del Área Que Se Le Ha Aportado, Y En Tal Evento, Dicha Área Podrá Ser Contratada De Acuerdo Con El Régimen Ordinario Vigente

° La Empresa Colombiana de Petróleos podrá en cualquier tiempo, devolver al Gobierno la totalidad o parte del área que se le ha aportado, y en tal evento, dicha área podrá ser contratada de acuerdo con el régimen ordinario vigente.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Minas y Petróleos