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decreto 1168 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964

Considerando · 4 motivos

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;

Que por medio de las Resoluciones ejecutivas números 131 y 141 de 1967, se declararon sobrantes y disponibles para ser contracreditados algunos saldos en el presupuesto de gastos del Ministerio del Trabajo, por valor de $ 97.637.33, a fin de destinar el recurso a la apertura de unos créditos adicionales en el mismo presupuesto, con el objeto de atender al pago de dominicales y días festivos de Celadores y Choferes, y dar cumplimiento a una sentencia del Consejo de Estado;

Que para amparar estos créditos, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 13 y 14 de 1967, por un valor total de $ 97.637.33, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio Del Trabajo

° Hácense los siguientes Contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio del Trabajo. CAPITULO 0502 RAMA TECNICA Programa 388. -Dirección de la Rama Técnica. Transferencias. 205 317 431. Artículo 5034. Cursos de capacitación laboral $ 50.000.00 Programa 394. -Funcionamiento de Organizaciones regionales. Gasto generales, 106. 111. 203. Artículo 5090. Viáticos y gastos de viaje 47.637.33 Suman los contracréditos $ 97.637.33

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio Del Trabajo

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio del Trabajo. CAPITULO 503. -RAMA ADMINISTRATIVA Programa 397. -Servicios Generales Servicios personales. 101. 111. 105. Artículo 5116-A. Pago de dominicales y días feriados $ 15.000.00 Programa 399. -Pago de vigencias expiradas. Recursos ordinarios}. Artículo 5126. Para pago de sueldos y Prima de Navidad de vigencias expiradas. (Para dar cumplimiento a la sentencia del Consejo de Estado de fecha 14 de septiembre de 1966) 82.637.33 Suman los créditos $ 97.637.33

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público