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decreto 4 de 2013

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Artículo 1Emisión De "títulos De Tesorería Tes - Clase B Para Regular La Liquidez De La Economía"

°. Emisión de "Títulos de Tesorería TES - Clase B para regular la liquidez de la economía". Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de "Títulos de Tesorería TES - Clase B", hasta por la suma de seis billones de pesos ($6.000.000.000.000) moneda legal colombiana, para regular la liquidez de la economía para la vigencia 2013.

Artículo 2Características Financieras Y Condiciones De Emisión Y Colocación

°. Características financieras y condiciones de emisión y colocación. Los "Títulos de Tesorería TES - Clase B" de que trata el artículo primero del presente Decreto tendrán las siguientes características financieras y condiciones de emisión y colocación

1.

Nombre de los títulos: Títulos de Tesorería TES - Clase B.

2.

Objeto de la Emisión: Regular la Liquidez de la Economía y en ningún caso financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación.

3.

Denominación: Moneda legal colombiana.

4.

Moneda de pago de principal e intereses: Moneda legal colombiana.

5.

Ley de circulación y recompra anticipada: Serán títulos a la orden y libremente negociables en el mercado. Podrán tener cupones para intereses, también libremente negociables. No podrán colocarse con derecho de recompra anticipada.

6.

Cuantía mínima de los títulos: La cuantía mínima será de quinientos mil pesos ($500.000) y para sumas superiores, esta cuantía se adicionará en múltiplos de cien mil pesos ($100.000).

7.

Plazo: Los títulos no podrán emitirse con plazo inferior a treinta (30) días calendario.

8.

Tasas Máximas de Interés: Las tasas de rentabilidad efectiva estarán dentro de los límites que registre el mercado, según las directrices que establezca la Junta Directiva del Banco de la República.

9.

Lugar de Colocación: Mercado de Capitales Colombiano.

10.

Forma de Colocación: Podrán ser colocados en el mercado, bien directamente o por medio de sistemas de oferta, remates o subastas, según lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para este propósito se podrán utilizar como intermediarios a las personas legalmente habilitadas para el efecto.

11.

Compra: Con descuento o prima sobre su valor nominal, según las condiciones del mercado, que serán reflejadas mediante los sistemas previstos en la forma de colocación que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 3Administración

°. Administración. Los "Títulos de Tesorería TES - Clase B para regular la liquidez de la economía" podrán ser administrados directamente por la Nación, o esta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración de los "Títulos de Tesorería TES - Clase B para regular la liquidez de la economía" y de los cupones que representan los rendimientos de los mismos se realice a través de depósitos centralizados de valores.

Artículo 4Depósito Remunerado

°. Depósito Remunerado. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá depositar de manera inmediata en el Banco de la República los recursos provenientes de la colocación de los "Títulos de Tesorería TES - Clase B para regular la liquidez de la economía" como una inversión denominada "Depósitos Remunerados de Control Monetario", que replicará los flujos de los respectivos títulos. Los recursos provenientes de la redención de los depósitos y sus rendimientos serán tales que cubran el servicio de la deuda correspondiente a los "Títulos de Tesorería TES - Clase B para regular la liquidez de la economía", en las respectivas fechas de exigibilidad.

Artículo 5Amortización Y Pago De Intereses

°. Amortización y Pago de Intereses. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público atenderá el pago de la amortización y de los intereses de los "Títulos de Tesorería TES - Clase B para regular la liquidez de la economía" sin generar efectos en el Presupuesto General de la Nación, únicamente con los recursos disponibles en el Depósito Remunerado constituido por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Banco de la República, los cuales deberán ser suficientes para tal fin.

Artículo 6Vigencia Y Derogatoria

° Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.