en uso de las atribuciones del artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que es necesario prorrogar el plazo de la Comisión Racional Investigadora de las causas y situaciones presentes de violencia, a que se refiere el artículo 3° del Decreto número 0165 de 1958;
Artículo 1
Parágrafo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Artículo 3Del Decreto Número 0165 De Mayo 21 De 1958
Artículo único. Prorrógase en treinta (30) días más el plazo de la Comisión Nacional Investiga-gadora de las causas y situaciones presentes de violencia en el territorio nacional, a que se refiere el artículo 3° del Decreto número 0165 de mayo 21 de 1958.
El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,