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decreto 271 de 1958

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en uso de las atribuciones del artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que es necesario prorrogar el plazo de la Comisión Racional Investigadora de las causas y situaciones presentes de violencia, a que se refiere el artículo 3° del Decreto número 0165 de 1958;

Artículo 1

Parágrafo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Artículo 3Del Decreto Número 0165 De Mayo 21 De 1958

Artículo único. Prorrógase en treinta (30) días más el plazo de la Comisión Nacional Investiga-gadora de las causas y situaciones presentes de violencia en el territorio nacional, a que se refiere el artículo 3° del Decreto número 0165 de mayo 21 de 1958.

Parágrafo

El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas