Micelio

decreto 141 de 1889

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 4 motivos

Que la importancia de las obras emprendidas para la defensa de la ciudad de Cartagena contra las invasiones del mar de leva, hace indispensable continuarlas hasta su completa terminación; 2.°;

Que en el Presupuesto para la vigencia económica de 1889 y 1890 no hay partida apropiada para atender á dichas obras; 3.°;

Que el H. Consejo de Estado ha expresado su dictamen acerca de la conveniencia de abrir al Ministerio de Fomento el crédito extraordinario al cual se refiere el presente decreto; y 4.°;

Que el Consejo de Ministros, en vista del respectivo expediente, ha resuelto que se abra el mencionado crédito;

Artículo 1

Artículo único. Abrese al Ministerio de Fomento el crédito extraordinario que á continuación se expresa, imputable á la vigencia económica de 1889 y 1890. Departamento de Obras públicas. Cap. 93 Gastos varios. Art. 359. 1.° Para las obras de defensa de la ciudad de Cartagena contra las invasiones del mar de leva $ 60.000. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento