Considerando · 4 motivos
Que la importancia de las obras emprendidas para la defensa de la ciudad de Cartagena contra las invasiones del mar de leva, hace indispensable continuarlas hasta su completa terminación; 2.°;
Que en el Presupuesto para la vigencia económica de 1889 y 1890 no hay partida apropiada para atender á dichas obras; 3.°;
Que el H. Consejo de Estado ha expresado su dictamen acerca de la conveniencia de abrir al Ministerio de Fomento el crédito extraordinario al cual se refiere el presente decreto; y 4.°;
Que el Consejo de Ministros, en vista del respectivo expediente, ha resuelto que se abra el mencionado crédito;
Artículo 1
Artículo único. Abrese al Ministerio de Fomento el crédito extraordinario que á continuación se expresa, imputable á la vigencia económica de 1889 y 1890. Departamento de Obras públicas. Cap. 93 Gastos varios. Art. 359. 1.° Para las obras de defensa de la ciudad de Cartagena contra las invasiones del mar de leva $ 60.000. Publíquese.