en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Aplazase Por El Termino De Ciento Ochenta (180) Días La Vigencia Del Decreto Numero 2083 De 1951 (Octubre 9), Por El Cual Se Reglamentan Las Actividades De Los Vendedores Ambulantes De Periódicos Y Loterías
Articulo 1º. Aplazase por el termino de ciento ochenta (180) días la vigencia del decreto numero 2083 de 1951 (octubre 9), por el cual se reglamentan las actividades de los vendedores ambulantes de periódicos y loterías.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Expedición
Articulo 2º. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín - E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo - E1 Ministro de Guerra, José María Bernal - E1 Ministro de Agricultura y Ganadería
Camilo J. Cabalencargado
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas