en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923 y, CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros, en sesión del 30 de septiembre de 2013, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Salud y Protección Social, para conocer y decidir todos los asuntos relacionados con la liquidació
Considerando · 3 motivos
Que el Consejo de Ministros, en sesión del 30 de septiembre de 2013, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Salud y Protección Social, para conocer y decidir todos los asuntos relacionados con la liquidación del contrato de encargo fiduciario número 242 de 2005 celebrado entre el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social y el Consorcio Fidufosyga 2005.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.
Que el Presidente de la República con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, determinó nombrar como Ministro de Salud y Protección Social Ad-Hoc a la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, doctora Luz Helena Sarmiento Villamizar.
Artículo 1Nómbrase Como Ministra De Salud Y Protección Social Ad-Hoc A La Ministra De Ambiente Y Desarrollo Sostenible, Doctora Luz Helena Sarmiento Villamizar, Para Conocer Y Decidir Todos Los Asuntos Relacionados Con La Liquidación Del Contrato De Encargo Fiduciario Número 242 De 2005, Celebrado Entre El Ministerio De La Protección Social, Hoy Ministerio De Salud Y Protección Social Y El Consorcio Fidufosyga 2005
°. Nómbrase como Ministra de Salud y Protección Social Ad-Hoc a la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, doctora Luz Helena Sarmiento Villamizar, para conocer y decidir todos los asuntos relacionados con la liquidación del contrato de encargo fiduciario número 242 de 2005, celebrado entre el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social y el Consorcio Fidufosyga 2005.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.