en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, y Que al Gobierno Nacional interesa especialmente la terminación de unas carreteras en los Departamentos del Tolima del Huila como medida conducente a la salvaguardia del orden público en ricas regiones agrícolas y ganaderas
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, y;
Que al Gobierno Nacional interesa especialmente la terminación de unas carreteras en los Departamentos del Tolima del Huila como medida conducente a la salvaguardia del orden público en ricas regiones agrícolas y ganaderas;
Artículo 1
Artículo primero . Autorízase al Gobierno Nacional para contratar con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, un empréstito hasta por la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), por el término hasta de dos años, e interés a la rata del 5% anual, con destino en la cuantía de $ 600.000.00 para la terminación de la carretera Chaparral - Limón - Río Blanco en el Departamento del Tolima, y en cuantía de.$ 400.000.00 para la continuación de la carretera Algeciras-San Vicente, en el Departamento del Huila.
El Ministro de Obras Públicas, con la aprobación del Ministro de Hacienda, podrá suscribir a nombre del Gobierno Nacional el empréstito autorizado por este Decreto.
Artículo 2
Artículo segundo . Este Decreto regirá desde la fecha de sú expedición. Comuníquese y publíquese.