Micelio

decreto 2018 de 1992

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Artículo 1Dirección De Aduanas Nacionales

° Dirección De Aduanas Nacionales. La Dirección de Aduanas Nacionales es una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, constituida como una entidad de carácter técnico, con las mismas funciones, estructura y demás competencias administrativas y operativas que la ley le asignaba a la Dirección General de Aduanas, así como las del Fondo Rotatorio de Aduanas y las que le confiere la Ley 6ª de 1992. La Dirección de Aduanas Nacionales contará con los regímenes especiales de personal, nomenclatura, clasificación, carrera aduanera, salarios, prestaciones, régimen disciplinario, presupuesto y contratación administrativa, que le otorgan las disposiciones legales. Los funcionarios de la Dirección General de Aduanas que no hayan sido incorporados en la planta de la nueva entidad, tendrán derecho a la indemnización consagrada en el Código Sustantivo del Trabajo, respecto de la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, conforme a lo previsto en los artículos 106 y 109 de la Ley 6ª de 1992.

Artículo 2Vigencia

º Vigencia. El presente Decreto rige partir de la fecha de su publicación.