en uso de sus facultades legales, en especial de las que confiere el artículo 1° del Decreto número 637 del 20 de marzo de 1951
Artículo 1Del Decreto Número 638 Del 20 De Marzo De 1951, Los Artículos Que Se Expresan A Continuación: Posición
Artículo primero Exclúyese de la lista de mercancías de prohibida importación, establecida por el artículo 1° del Decreto número 638 del 20 de marzo de 1951, los artículos que se expresan a continuación: Posición. Denominación. Ex. 429 Talegos de papel para pago de salarios adheridos en forma continua a una banda de papel con perforaciones laterales e impresa con codificaciones iguales que se corresponden con cada talego, especiales para usarse en máquinas tabuladoras.
Artículo 2
Artículo segundo . Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Fomento
Antonio Alvarez Restrepoencargado
El Ministro de Agricultura y Ganadería