Micelio

decreto 1324 de 1936

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente la que le confiere la Ley 73 del presente año

Artículo 1La Comisión De Que Trata La Ley 73 Del Presente Año Sesionara En La Oficina Del Director General De Minas Del Ministerio De Industrias Y Trabajo

°. La comisión de que trata la ley 73 del presente año sesionara en la oficina del Director General de Minas del Ministerio de Industrias y Trabajo. La dirección General de Minas del mismo Ministerio suministrara a la comisión los útiles de escritorio necesarios para el desempeño de sus funciones. Los miembros de la comisión tomaran posesión de sus cargos ante el Ministro de Industrias y Trabajo.

Artículo 2Colaborarán En Los Trabajos De La Comisión El Director General De Minas, El Abogado De La Misma Dirección Y Uno De Los Ingenieros De Minas Al Servicio De La Dirección General Que Designara El Ministerio Del Ramo

°. Colaborarán en los trabajos de la comisión el Director General de Minas, el Abogado de la misma Dirección y uno de los ingenieros de minas al servicio de la Dirección General que designara el Ministerio del ramo.

Artículo 3Los Sueldos Y Sobresueldos De Que Trata El Artículo Segundo De La Ley 73 Del Presente Año, Se Pagarán Con Imputación Al Artículo 172 A, Capitulo 38, Del Presupuesto De La Actual Vigencia

° Los sueldos y sobresueldos de que trata el artículo segundo de la ley 73 del presente año, se pagarán con imputación al artículo 172 A, capitulo 38, del Presupuesto de la actual vigencia. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Industrias y Trabajo