en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el parágrafo del artículo 9° del Decreto 3505 de 29 de diciembre de 1962
Artículo 1
La partida global de veinticinco mil pesos ($25.000.00) moneda corriente apropiada en el presupuesto Nacional de la actual vigencia fiscal Capitulo 1209, articulo 12090 para Cursillos de Adiestramiento que se efectuaran, se distribuye así:
CAPITULO 1209
Educación Elemental y Alfabetización.
Programa I. Educación Primaria.
Artículo 19090. Cursillos de Adiestramiento.
Artículo 12090Para Cursillos De Adiestramiento Que Se Efectuaran, Se Distribuye Así: Capitulo 1209 Educación Elemental Y Alfabetización
Artículo primero La partida global de veinticinco mil pesos ($25.000.00) moneda corriente apropiada en el presupuesto Nacional de la actual vigencia fiscal Capitulo 1209, articulo 12090 para Cursillos de Adiestramiento que se efectuaran, se distribuye así: CAPITULO 1209 Educación Elemental y Alfabetización. Programa I. Educación Primaria. Artículo 19090. Cursillos de Adiestramiento. Ordinal 1 Santa Marta $ 4.500.00 Ordinal 2 San Andres 5.000.00 Ordinal 3 Villavicencio 3.000.00 Ordinal 4 Cúcuta 4.500.00 Ordinal 5 Pasto 4.500.00 Ordinal 6 Neiva 3.500.00 Suma $ 25.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el artículo anterior, serán situadas en la Pagaduría del Ministerio de Educación Nacional. Comuníquese y publíquese.