Micelio

decreto 560 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el parágrafo del artículo 9° del Decreto 3505 de 29 de diciembre de 1962

Artículo 1

La partida global de veinticinco mil pesos ($25.000.00) moneda corriente apropiada en el presupuesto Nacional de la actual vigencia fiscal Capitulo 1209, articulo 12090 para Cursillos de Adiestramiento que se efectuaran, se distribuye así:

CAPITULO 1209

Educación Elemental y Alfabetización.

Programa I. Educación Primaria.

Artículo 19090. Cursillos de Adiestramiento.

Artículo 12090Para Cursillos De Adiestramiento Que Se Efectuaran, Se Distribuye Así: Capitulo 1209 Educación Elemental Y Alfabetización

Artículo primero La partida global de veinticinco mil pesos ($25.000.00) moneda corriente apropiada en el presupuesto Nacional de la actual vigencia fiscal Capitulo 1209, articulo 12090 para Cursillos de Adiestramiento que se efectuaran, se distribuye así: CAPITULO 1209 Educación Elemental y Alfabetización. Programa I. Educación Primaria. Artículo 19090. Cursillos de Adiestramiento. Ordinal 1 Santa Marta $ 4.500.00 Ordinal 2 San Andres 5.000.00 Ordinal 3 Villavicencio 3.000.00 Ordinal 4 Cúcuta 4.500.00 Ordinal 5 Pasto 4.500.00 Ordinal 6 Neiva 3.500.00 Suma $ 25.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el artículo anterior, serán situadas en la Pagaduría del Ministerio de Educación Nacional. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional