Micelio

decreto 271 de 1953

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Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Artículo 54Para Sueldos De La Registradora Nacional Del Estado Civil Y Sus Delegados En Los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales, Y Demás Funcionarios Del Ramo Electoral, Inclusive La Remuneración A

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 6° Ramo Electoral Del artículo 54. Para sueldos de la Registradora Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales, y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a. que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año $ 37.960.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 123 Bienes Inmuebles Nacionales. Administración y Sostenimiento. Del artículo 1866. Para el pago de avalúos, peritazgos, indemnizaciones de perjuicios causados y demás gastos de adquisición y enajenación de bienes inmuebles de propiedad nacional, y para la Nación, en el año $ 294.600.00 Suman los contracréditos $ 332.560.00 MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 5° Ministerio de Gobierno. Al artículo 42. Para sueldos de los empleados de las oficinas directas del Ministerio de Gobierno, y gastos de representación del Ministro, en el año $ 21.600.00 Al artículo 44-A. Para remuneración y sueldos de los miembros y empleados de la Comisión de Estudios Constitucionales, en un mes 16.360.00 37.960.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 111 Ministerio. Personal y Material. Al artículo 1803. Para sueldos del personal de las Oficinas Centrales del Ministerio de Obras Públicas, y gastos de representación del Ministro, en el año $ 99.600.00 Al artículo 1805. Para atender el pago de servicios a contrato de un Arquitecto y un Escultor, para proyectar, construir y conservar los monumentos históricos nacionales y otros gastos inherentes a este servicio, en el año 100.000.00 CAPITULO 114 Obras Hidráulicas. Regularización y Conservación. Al artículo 1834. Para estudios y proyectos de obras hidráulicas y de defensa de las vías fluviales del país, en el año 95.000.00 294.600.00 Suman los. Créditos $ 332.560.00

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas