El Presidente de la República
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 5º de la Ley 191 de 1995
Artículo 1Para Los Efectos De La Ley 191 De 1995, Se Determina Zona De Frontera, Además De Las Establecidas En Los Decretos 1814 Y 2036 De 1995 Y 150 De 1996, El Municipio De Cumaribo, Ubicado En El Departamento Del Vichada
º. Para los efectos de la Ley 191 de 1995, se determina Zona de Frontera, además de las establecidas en los Decretos 1814 y 2036 de 1995 y 150 de 1996, el Municipio de Cumaribo, ubicado en el Departamento del Vichada.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 5º de la Ley 191 de 1995
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
Santiago Herrera Aguileraencargado