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decreto 612 de 2018

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Artículo 1Adicionar Al Capítulo 3 Del Título 22 De La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto 1083 De 2015, Único Reglamentario Del Sector De Función Pública, Los Siguientes Artículos: “ 2

°. Adicionar al Capítulo 3 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, los siguientes artículos: “ 2.2.22.3.14. Integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción. Las entidades del Estado, de acuerdo con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, al Plan de Acción de que trata el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, deberán integrar los planes institucionales y estratégicos que se relacionan a continuación y publicarlos, en su respectiva página web, a más tardar el 31 de enero de cada año

1.

Plan Institucional de Archivos de la Entidad (PINAR)

2.

Plan Anual de Adquisiciones

3.

Plan Anual de Vacantes

4.

Plan de Previsión de Recursos Humanos

5.

Plan Estratégico de Talento Humano

6.

Plan Institucional de Capacitación

7.

Plan de Incentivos Institucionales

8.

Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo

9.

Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano

10.

Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PETI)

11.

Plan de Tratamiento de Riesgos de Seguridad y Privacidad de la Información

12.

Plan de Seguridad y Privacidad de la Información.

Parágrafo 1

La integración de los planes mencionados en el presente artículo se hará sin perjuicio de las competencias de las instancias respectivas para formularlos y adoptarlos. Cuando se trate de planes de duración superior a un (1) año, se integrarán al Plan de Acción las actividades que correspondan a la respectiva anualidad.

Parágrafo 2

Harán parte del Plan de Acción las acciones y estrategias a través de las cuales las entidades facilitarán y promoverán la participación de las personas en los asuntos de su competencia, en los términos señalados en la Ley 1757 de 2015. 2.2.22.3.15. Adopción de equipos transversales. Adoptar como instancias para facilitar la coordinación en la aplicación de las políticas de gestión y desempeño institucional, los equipos transversales que organice e integre el Departamento Administrativo de la Función Pública”.

Artículo 2Transición

°. Transición . Las entidades del Estado de manera progresiva, deberán integrar los planes a que se refiere el presente decreto al Plan de Acción y publicarlo en la página web a más tardar el 31 de julio de 2018.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Adiciona Artículos Al Capítulo 3 Del Título 22 De La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto 1083 De 2015

°. El presente decreto rige a partir de su publicación y adiciona artículos al Capítulo 3 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las competencias señaladas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
La Ministra de Cultura
El Director del Departamento Nacional de Planeación
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública