Micelio

decreto 1013 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

CAPITULO 0917 Artículo 9336. Claves: Económica, 203. Funcional, 336. Ordinal

1. Bogotá. Sociedad Colombiana de Defensa del Ciego $ 20.000.00 Ordinal

2. Tena (Cundinamarca). Centro Asistencial "Don Bosco", anexo a la Escuela Vocacional Agrícola San Carlos 10.000.00 Ordinal

3. Cali. Confraterinad Colombiana de Ciegos 10.000.00 Total $ 40.000.00 El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 9336, "para Auxiliar Asilos, Orfanatos, Dormitorios, Gotas De Leche, Dispensarios, Fundaciones, Centros Asistenciales Y Demás Instituciones Similares Para Protección Social, Según Distribución Que Se Hará De Acuerdo Con Las Necesidades, En El Año", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Capitulo 0917 Artículo 9336

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 0917, financiamiento a cargo del Ministerio, Programa VII, institutos de ciegos, sordomudos, asilos, orfanatos y otras instituciones asistenciales, artículo 9336, "para auxiliar asilos, orfanatos, dormitorios, gotas de leche, dispensarios, fundaciones, centros asistenciales y demás instituciones similares para protección social, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año", hácese la siguiente distribución parcial: CAPITULO 0917 Artículo 9336. Claves: Económica, 203. Funcional, 336. Ordinal

1.

Bogotá. Sociedad Colombiana de Defensa del Ciego $ 20.000.00 Ordinal

2.

Tena (Cundinamarca). Centro Asistencial "Don Bosco", anexo a la Escuela Vocacional Agrícola San Carlos 10.000.00 Ordinal

3.

Cali. Confraterinad Colombiana de Ciegos 10.000.00 Total $ 40.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República