Artículo 1Autorizase A La Superintendencia Nacional De Importaciones Para Aprobar Registros De Importación, Por Una Sola Vez, Para Los Siguientes Artículos: A) Un (1) Camión Tanque Para Reparto De Gas Propano, Con Destino A La Compañía Colombiana De Gas S
º. Autorizase a la Superintendencia Nacional de Importaciones para aprobar registros de importación, por una sola vez, para los siguientes artículos
Un (1) camión tanque para reparto de gas propano, con destino a la Compañía Colombiana de Gas S.A.;
Ventanas de fundición maleable y sus partes, de fabricación especial con destino al Hospital Militar Central, por un valor de US$971.00.
Acumuladores de fabricación especial, y que no se producen en el país, con destino a las compañías mineras.
Discos de acero con enchape y níquel para la acuñación de moneda, con destino al Banco de la República.
Artículos deportivos para base - ball, hasta por la suma de quince mil dólares (US$15.000.00). Los registros correspondientes a esta clase de importación serán otorgados directamente a los clubes y asociaciones deportivas.
Un (1) mortero de Sílica con destino a la Compañía Colombiana de Productos Alcalinos. g)Diez (10) toros reproductores y treinta (30) jeeps, con destino al Ministerio de Agricultura.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición
º. El presente Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.