Micelio

decreto 180 de 1957

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Artículo 1Autorizase A La Superintendencia Nacional De Importaciones Para Aprobar Registros De Importación, Por Una Sola Vez, Para Los Siguientes Artículos: A) Un (1) Camión Tanque Para Reparto De Gas Propano, Con Destino A La Compañía Colombiana De Gas S

º. Autorizase a la Superintendencia Nacional de Importaciones para aprobar registros de importación, por una sola vez, para los siguientes artículos

a)

Un (1) camión tanque para reparto de gas propano, con destino a la Compañía Colombiana de Gas S.A.;

b)

Ventanas de fundición maleable y sus partes, de fabricación especial con destino al Hospital Militar Central, por un valor de US$971.00.

c)

Acumuladores de fabricación especial, y que no se producen en el país, con destino a las compañías mineras.

d)

Discos de acero con enchape y níquel para la acuñación de moneda, con destino al Banco de la República.

e)

Artículos deportivos para base - ball, hasta por la suma de quince mil dólares (US$15.000.00). Los registros correspondientes a esta clase de importación serán otorgados directamente a los clubes y asociaciones deportivas.

f)

Un (1) mortero de Sílica con destino a la Compañía Colombiana de Productos Alcalinos. g)Diez (10) toros reproductores y treinta (30) jeeps, con destino al Ministerio de Agricultura.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición

º. El presente Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas