en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren los numeral 2º y 14 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Créase El Consulado Ad Honorem De Colombia En La Ciudad De Bridgetown, Barbados, Con Circunscripción En Antigua Y Barbuda
º. Créase el Consulado ad honorem de Colombia en la ciudad de Bridgetown, Barbados, con circunscripción en Antigua y Barbuda.
Artículo 2
º . Créase el cargo de Cónsul ad honorem en el Consulado ad honorem de Colombia en la ciudad de Bridgetown, Barbados.
Artículo 3
º . Nómbrase a María Consuelo Brito Parody en el cargo de Cónsul ad honorem de Colombia en la ciudad de Bridgetown, Barbados.
Artículo 4
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2000. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto.