en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 48 de la Ley 20 de 1964, sobre Presupuesto para la vigencia fiscal de 1965, facultó al Gobierno para hacer, por decreto, las aclaraciones y correcciones que demande el cumplimiento de la misma, previa solicitud motivada dela Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes
Considerando · 2 motivos
Que el artículo 48 de la Ley 20 de 1964, sobre Presupuesto para la vigencia fiscal de 1965, facultó al Gobierno para hacer, por decreto, las aclaraciones y correcciones que demande el cumplimiento de la misma, previa solicitud motivada dela Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes;
Que la Mesa Directiva de la Comisión de que trata el considerando anterior, en oficio número 114, de fecha 5 de agosto de 1965, solicita que se aclare la leyenda del Capítulo 1193, artículo 11977, Proyecto 4, del presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas, en el sentido de decir defensa y embellecimiento de las playas de Tolú, y no de las calles, como por error se dijo, lo cual consta en la Proposición número 92, publicada en los Anales del Congreso número 36 del 21 de junio de 1965;
Artículo 1Aclárase La Leyenda Del Capítulo 1193, Artículo 11977, Proyecto 4, Del Presupuesto De Inversión Del Ministerio De Obras Públicas, En El Sentido De Que El Auxilio Allí Decretado Es Para La Defensa Y Embellecimiento De Las Playas De Tolú, Y No De Las Calles, Como Por Error Se Dijo
°. Aclárase la leyenda del Capítulo 1193, artículo 11977, Proyecto 4, del presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas, en el sentido de que el auxilio allí decretado es para la defensa y embellecimiento de las playas de Tolú, y no de las calles, como por error se dijo.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.