Artículo 1
Artículo único. Promúlguese como ley el preinserto Tratado, el cual recibió aprobación legislativa por medio de la citada Ley 28 de 1930. Publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Relaciones Exteriores