Artículo 1La Inversión De Tres Medio Puntos Porcentuales De Encaje Sobre Los Depósitos De Ahorro De Las Cajas Y Secciones De Ahorro De Los Bances Comerciales De Que Trata El Literal B) Del Artículo 1º Del Decreto 2176 De 1977, Se Efectuará En Adelante, En Los Mismos Bonos De Vivienda Y Ahorro "clase B" Del Instituto De Crédito Territorial, En Que Invierte El Banco Popular El Encaje Obligatorio Sobre Sus Depósitos De Ahorro, Conforme A Lo Dispuesto Por El Decreto 1994 De 1972
Articulo 1º La inversión de tres medio puntos porcentuales de encaje sobre los depósitos de ahorro de las cajas y secciones de ahorro de los bances comerciales de que trata el literal b) del artículo 1º del Decreto 2176 de 1977, se efectuará en adelante, en los mismos Bonos de Vivienda y Ahorro "clase B" del Instituto de Crédito Territorial, en que invierte el Banco Popular el encaje obligatorio sobre sus depósitos de ahorro, conforme a lo dispuesto por el Decreto 1994 de 1972. La misma disposición del inciso anterior se aplicara a la Caja Social de Ahorros.
Artículo 2La Inversión A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Efectuará Por Cuartas Partes, Dentro Del Término De Cuatro Meses, Contados A Partir Del 2 De Mayo De 1981
Articulo 2º La inversión a que se refiere el artículo anterior se efectuará por cuartas partes, dentro del término de cuatro meses, contados a partir del 2 de mayo de 1981.
Artículo 3La Superintendencia Banco A Señalara El Procedimiento Que Deba Seguirse Para Sustituir A La Inversión Ordenada Por El Presente Decreto
Articulo 3 La Superintendencia Banco a señalara el procedimiento que deba seguirse para sustituir a la inversión ordenada por el presente Decreto .
Artículo 4El Presente Decreto Modifica El Literal B) Del Artículo 1º Del Decreto 2176 De 1977 Y Rige Desde La Fecha De Su Expedición
Articulo 4º El presente Decreto modifica el literal b) del artículo 1º del Decreto 2176 de 1977 y rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.