Artículo 1Del Decreto Extraordinario Número 1725 Del Presente Año
Artículo primero. Autorízase a la Caja de Crédito Agrario para verificar préstamos personales a quienes se hayan perjudicado por razón de sucesos de orden público en la región de los Llanos Orientales, préstamos qué se destinarán exclusivamente a la reconstrucción de fundos rurales y casas de habitación y se otorgarán en la misma forma establecida en el artículo 4° del Decreto extraordinario número 1725 del presente año.
Artículo 2
Artículo segundo. Los préstamos de que trata el artículo anterior, podrán ser otorgados por la Caja de Crédito Agrario con el solo requisito de que la Oficina de Rehabilitación y Socorro los autorice previamente.
Artículo 3Del Decreto Extraordinario Número 384 De 1950
Artículo tercero. Los préstamos a que se refiere el presente Decreto, y los que se otorguen en virtud del Decreto número 1725 de 1953, tendrán la garantía del Gobierno Nacional, y serán redescontables en el Banco de la República en las condiciones de que trata el artículo 5° del Decreto extraordinario número 384 de 1950.
Artículo 4
Artículo cuarto . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.