El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1A Partir Del 1° De Diciembre De 1990, Créase En El Consulado De Colombia En Boston, Estados Unidos De América, Un (1) Cargo De Canciller 11 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Un Mil Seiscientos Setenta Y Un Dólares Con 86/100 (Us$ 1
° A partir del 1° de diciembre de 1990, créase en el Consulado de Colombia en Boston, Estados Unidos de América, un (1) cargo de Canciller 11 PA, con una asignación básica mensual de un mil seiscientos setenta y un dólares con 86/100 (US$ 1.671.86).
Artículo 2Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público