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decreto 3476 de 1986

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en ejercicio de sus facultades legales, especialmente la contemplada en el artículo 5º del Decreto 3155 de 1968

Artículo 1Aprobar El Acuerdo Número 063 De Fecha 22 De Octubre De 1986, Proferido Por La Junta Directiva Del Icetex, Por El Cual Se Modifica La Cuantía Autorizada Para La Suscripción De Contratos Por El Director General, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 063 De 1986 (Octubre 22) Por El Cual Se Modifica La Cuantía Autorizada Para La Suscripción De Contratos Por El Director General

ARTICULO 1º Aprobar el Acuerdo número 063 de fecha 22 de octubre de 1986, proferido por la Junta Directiva del ICETEX, por el cual se modifica la cuantía autorizada para la suscripción de contratos por el Director General, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 063 DE 1986 (octubre 22) por el cual se modifica la cuantía autorizada para la suscripción de contratos por el Director General. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, ICETEX, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5°literal b) del Decreto 3155 de 1968, y CONSIDERANDO

1.

Que el artículo 5°, literal b) del Decreto 3155 de 1968, establece como función de la Junta Directiva del ICETEX la siguiente: "Adoptar los estatutos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlo a la aprobación del Gobierno";

2.

Que el monto límite actual para contratar por el Director General en tratándose de contratos distintos a los de crédito educativo es de $1.440.000.00 (ordinal f del artículo 2°del Acuerdo número 081 de 1981 aprobado por el Decreto número 3273 de noviembre 24 de 1981);

3.

Que en aras de preservar la celeridad en los trámites de contratación administrativa del Instituto, se hace conveniente reajustar las que determinan la competencia del Director General, ACUERDA: Artículo 1° Modificase el literal f) del artículo 2°del Acuerdo 081 del 5 de octubre de 1981 aprobado mediante Decreto número 3273 del 24 de noviembre de 1981, el cual quedará así: "El Director del Instituto tendrá las siguientes funciones: f) Celebrar todo acto o contrato cuya cuantía no exceda de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) moneda corriente. Dicha cuantía se incrementará anualmente en un quince por ciento (15%), a partir del 1°de diciembre de 1986". Artículo 2º Concordante con el artículo anterior, el literal f) del artículo 1°del Acuerdo 081 de octubre 5 de 1981 aprobado mediante Decreto 3273 del 24 de noviembre de 1981, quedará así: "Serán funciones de la Junta Directiva: f) Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de tres millones de pesos ($3.000.000.00) con excepción de los relacionados con crédito educativo a los estudiantes, los cuales se ceñirán a los respectivos reglamentos. Dicha cuantía se incrementará anualmente en un quince por ciento (15%) a partir del 1°de diciembre de 1986". Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y modifica las disposiciones antes citadas.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

ARTICULO 2 º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente la contemplada en el artículo 5º del Decreto 3155 de 1968
La Ministra de Educación Nacional