Artículo 1Revócase El Decreto Número 323, De 7 De Julio De 1875, Sobre Aumento, Transitorio Del Resguardo De Salinas Nacionales Del Estado De Boyacá ( Diario Oficial Número 3,494)
° Revócase el decreto número 323, de 7 de julio de 1875, sobre aumento, transitorio del Resguardo de salinas nacionales del Estado de Boyacá ( Diario Oficial número 3,494). En consecuencia los actuales Cabos i Guardas provisionales casarán en sus empleos el 20 del próximo mes de mayo.
Artículo 2La Secretaría De Guerra I Marina Mandará Destinar Un Piquete De Veinte Hombres De La Guardia Colombiana A Auxiliar Al Mencionado Resguardo En Dicho Estado
° La Secretaría de Guerra i Marina mandará destinar un piquete de veinte hombres de la Guardia colombiana a auxiliar al mencionado Resguardo en dicho Estado.
Artículo 3El Piquete Se Dividirá En Dos Grupos Compuesto Cada Uno De Diez Hombres, I Estarán, El Uno, A Órdenes Del Administrador De Las Salinas De Chita I Muneque, I El Otro, A Las Del De La De Pajarito
° El piquete se dividirá en dos grupos compuesto cada uno de diez hombres, i estarán, el uno, a órdenes del Administrador de las salinas de Chita i Muneque, i el otro, a las del de la de Pajarito.
Artículo 4Los Administradores Indicados Comunicarán Sus Instrucciones I Ordenes Al Respectivo Piquete Directamente O Por Medio Del Cabo Mayor Del Resguardo, Según Lo Requieran Las Necesidades Del Más Pronto I Eficaz Servicio De La Renta
° Los Administradores indicados comunicarán sus instrucciones i ordenes al respectivo piquete directamente o por medio del Cabo mayor del Resguardo, según lo requieran las necesidades del más pronto i eficaz servicio de la renta.