en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1Modifícase El Artículo 6° Del Decreto 4147 De 2011, El Cual Quedará Así: " Artículo 6°
°. Modifícase el artículo 6° del Decreto 4147 de 2011, el cual quedará así: " Artículo 6°. Consejo Directivo, composición y reuniones. El Consejo Directivo estará integrado por ocho (8) miembros, así
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado quien lo presidirá;
Siete (7) representantes del Presidente de la República. El Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto. El Consejo Directivo se reunirá con la periodicidad que se establezca en el reglamento".
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 6° del Decreto 4147 de 2011 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.