en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir por decreto a partir del 1° de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.
Considerando · 4 motivos
Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir por decreto a partir del 1° de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.
Que el Gobierno Nacional, por medio de la Resolución ejecutiva número 300 de 1970 declaró sobrante, y, por lo tanto disponible para ser contracreditada, la cantidad de $ 15.000.000.00, en el presupuesto de gastes del Ministerio de Salud Pública, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de un crédito adicional al mismo presupuesto.
Que de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 83 del Decreto ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado, de Reserva y Disponibilidad número 51 de 1970, por $ 15.000.000.00 para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia, Fiscal, De 1970: Presupuesto De Inversión Ministerio De Salud Publica Capítulo 631 Ministerio De Salud Pública Programa 633 Extensión De Servicios De Protección Materno-Infantil Y Bienestar Familiar 516
°. Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia, fiscal, de 1970: Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Capítulo 631 Ministerio de Salud Pública Programa 633 Extensión de servicios de protección Materno-Infantil y Bienestar Familiar 516. 354. Artículo. 6312.Para extensión de servicios de protección Materno-Infantil y Bienestar Familiar 15.000.00 15.000.00 Suma el contracrédito $ 15.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Inversión Ministerio De Salud Publica Capítulo 631 Ministerio De Salud Pública Programa 633 Extensión De Servicios, De Protección Materno-Infantil Y Bienestar Familiar 516, 354
°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Capítulo 631 Ministerio de Salud Pública Programa 633 Extensión de Servicios, de protección Materno-Infantil y Bienestar Familiar 516, 354. Artículo 6312-A. Para entregar al Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud, con destino a Programas de Extensión de Servicios de protección Materno-Infantil y Bienestar Familiar de todo el país $ 15.000.00 Suma el crédito $ 15.000.00
Artículo 3El Presente Decreto, Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto, rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.