Micelio

decreto 1013 de 1940

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Desde La Fecha Del Presente Decreto Suprímese En La Oficina Mixta De Playa De Oro (Chocó) La Plaza De Guarda De Telégrafos De Mambú A Santa Cecilia (Zona 15), Con Sueldo Mensual De $ 45

Articulo 1° Desde la fecha del presente Decreto suprímese en la Oficina Mixta de Playa de Oro (Chocó) la plaza de Guarda de Telégrafos de Mambú a Santa Cecilia (Zona 15), con sueldo mensual de $ 45.

Artículo 2Desde La Misma Fecha Créase La Plaza De Ayudante Del Oficial De Recibo De La Plaza Central De Mercado De Bogotá, Con Sueldo Mensual De $ 40, Y Nómbrase Para Desempeñarla A La Señora Cecilia Monroy De Lemos

° Desde la misma fecha créase la plaza de Ayudante del Oficial de Recibo de la Plaza Central de Mercado de Bogotá, con sueldo mensual de $ 40, y nómbrase para desempeñarla a la señora Cecilia Monroy de Lemos.

Artículo 3El Gasto Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Imputará Al Capítulo 71, Artículo 1236, Del Presupuesto Vigente

° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 71, artículo 1236, del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos