Micelio

decreto 1833 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Apruébase La Resolución Número 005 De Octubre 5 De 1989, Emanada Del Consejo De Monumentos Nacionales Cuyo Texto Es El Siguiente: “resolucion Numero 005 De 1989 (Octubre 5) “por La Cual Se Derogan Las Disposiciones Contenidas En La Resolución 0001 De 1981”

° Apruébase la Resolución número 005 de octubre 5 de 1989, emanada del Consejo de Monumentos Nacionales cuyo texto es el siguiente: “RESOLUCION NUMERO 005 DE 1989 (octubre 5) “por la cual se derogan las disposiciones contenidas en la Resolución 0001 de 1981”. El Consejo de Monumentos Nacionales, en uso de sus facultades legales conferidas por la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963, y CONSIDERANDO: Que la Ley 163 de 1959 declara Monumento Nacional al Sector antiguo de la ciudad de Tunja. Que la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963, facultan al Consejo de Monumentos Nacionales para proponer la reglamentación de las ciudades declaradas Monumento Nacional. Que el Decreto 1380 del 29 de mayo de 1981, reglamenta la Zona Histórica de la ciudad de Tunja (Boyacá) con base en la Resolución 0001 del 27 de mayo de 1981, emanada del Consejo de Monumentos Nacionales. Que la Alcaldía de Tunja, el Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales Filial Boyacá y su Comité Técnico Asesor, solicitaron al Consejo de Monumentos Nacionales se tomen las medidas necesarias que frenen la desaparición indiscriminada por demolición de la Zona Histórica de Tunja, la cual se ampara en la deficiente reglamentación consagrada en el Decreto 1380 de 1981. Que el Consejo de Monumentos Nacionales habiendo estudiado la reglamentación y las limitaciones que éstas presentan, recomendó la derogación de las disposiciones contenidas en la Resolución número 0001 de 1981, en su sesión del 24 de noviembre de 1988, de acuerdo con el Acta número 14, RESUELVE: Artículo 1° Derogar las disposiciones contenidas en la Resolución número 0001 de 1981, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. Artículo 2° Informar a las autoridades municipales respectivas para que procedan a la revisión y actualización del inventario urbano y determinen los criterios generales y particulares de conservación para el manejo de las Zonas de la ciudad de Tunja, objeto de reglamentación. Artículo 3° Las intervenciones en el sector antiguo de la ciudad de Tunja, declarado Monumento Nacional, serán autorizadas y se regirán por los parámetros emitidos por el Consejo de Monumentos Nacionales, hasta tanto se conforme la nueva reglamentación.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga El Decreto 1380 De 1981

° El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 1380 de 1981. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Viceministro de Educación Nacional, encargado de las funciones del Despacho del Ministro