Artículo 1La Nación Evoca Pon Unción Y Recogimiento La Memoria Del Libertador En El Cxxii Aniversario De Su Muerte
° La Nación evoca pon unción y recogimiento la memoria del Libertador en el CXXII aniversario de su muerte.
Artículo 2El Próximo 17 De Diciembre Se Efectuarán En La Basílica Primada Honras Fúnebres Por El Alma Del Genio De América
° El próximo 17 de diciembre se efectuarán en la Basílica Primada honras fúnebres por el alma del Genio de América.
Artículo 3Establécese Una Cátedra Bolivariana En Las Universidades Y Colegios Oficiales Y Privados De La República
° Establécese una Cátedra Bolivariana en las Universidades y colegios oficiales y privados de la República.
El Ministerio de Educación, mediante resoluciones, reglamentará todo lo concerniente a lo dispuesto en este artículo.
Artículo 4Eríjase Un Monumento Al Padre De La Patria En La Ciudad Universitaria De Bogotá
° Eríjase un monumento al Padre de la Patria en la ciudad universitaria de Bogotá.
Artículo 5La Academia De Historia Y La Sociedad Bolivariana De Colombia Harán Programas Especiales Para Conmemora La Infausta Fecha De La Muerte Del Libertador
° La Academia de Historia y la sociedad Bolivariana de Colombia harán programas especiales para conmemora la infausta fecha de la muerte del Libertador.
Artículo 6Queda Facultado El Gobierno Para Efectuar Las Operaciones Presupuéstales Que Fueren Necesarias Para Dar Cumplimiento Al Presente Decreto
° Queda facultado el Gobierno para efectuar las operaciones presupuéstales que fueren necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto. Comuníquese y cúmplase.