Artículo 55Del Decreto-Ley 1650 De 1977, Y De Conformidad Con Los Decretos-Leyes 1651, 1652 Y 1700 De 1977 Y 1313 De 1978 Acuerda:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 133 de junio 10 de .1980, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NÚMERO 133 DE 1980 (junio 10) por el cual se modifican parcialmente los Acuerdos números 046 de 1978 y 090 de 1980, que determinan la Planta de Personal de la Seccional de Boyacá. La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977, y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978 acuerda:
Artículo 1Modificar Parcialmente El Artículo 3º Del Acuerdo Número 046 De 1978, En Los Siguientes Términos: A) Suprimir En La Planta De Personal De La Seccional De Boyacá, Con Sede En Sogamoso, Los Empleos Que Se Indican A Continuación: Dependencia-Nº De Cargos- Denominación Clase Grado Secretaría General: 1 Secretario General Seccional Ii 33 División De Servicios De Salud: 1 Jefe De División Ii 37 B)crear En La Planta De Personal De La Seccional De Boyacá Con Sede En Sogamoso, Los Empleos Que Se Indican A Continuación: Dependencia-Nº De Cargos-Denominación Dedicación Clase Grado Secretaría General: 1 Secretario General Seccional Completa I 31 División De Servicios De Salud: 1 Jefe De División Completa Iii 39
º Modificar parcialmente el artículo 3º del Acuerdo número 046 de 1978, en los siguientes términos: a) Suprimir en la Planta de Personal de la Seccional de Boyacá, con sede en Sogamoso, los empleos que se indican a continuación: Dependencia-Nº de cargos- Denominación Clase Grado Secretaría General: 1 Secretario General Seccional II 33 División de Servicios de Salud: 1 Jefe de División II 37 b)Crear en la Planta de Personal de la Seccional de Boyacá con sede en Sogamoso, los empleos que se indican a continuación: Dependencia-Nº de cargos-Denominación Dedicación Clase Grado Secretaría General: 1 Secretario General Seccional Completa I 31 División de Servicios de Salud: 1 Jefe de División Completa III 39
Artículo 2Modificar Parcialmente El Artículo 1 Del Acuerdo Número 090 De 1980, Por El Cual Se Crea Unos Empleos En La Planta De Personal De La Seccional De Boyacá, Con Sede En Sogamoso, En Los Siguientes Términos A)suprimir Les Empleos Que Se Indican A Continuación: Dependencia--Nº De Cargos--Denominación Dedicación Clase Grado Gerencia Seccional: 1 Secretaria Completa Iii 16 Oficina De Planeación E Informática: 1 Jefe De Oficina Completa I 38 División De Servicios De Salud: 1 Odontólogo Especialista (Administración De Salud) Parcial (6 Hs) Ii 36 División Técnico-Financiera
º Modificar parcialmente el artículo 1 del Acuerdo número 090 de 1980, por el cual se crea unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional de Boyacá, con sede en Sogamoso, en los siguientes términos a)Suprimir les empleos que se indican a continuación: Dependencia--Nº de cargos--Denominación Dedicación Clase Grado Gerencia Seccional: 1 Secretaria Completa III 16 Oficina de Planeación e Informática: 1 Jefe de oficina Completa I 38 División de Servicios de Salud: 1 Odontólogo Especialista (Administración de salud) Parcial (6 hs) II 36 División Técnico-Financiera. Sección de Suministros: 1 Almacenista Completa III 15 1 Técnico de Mantenimiento (Equipos Médico-odonto-lógicos) Completa III 17 1 Ayudante de Mantenimiento Completa I 8 2 Operador de Conmutador Completa I 12 1 Aseadora Completa III 10 12 Aseadora Completa I 8 Dependencia--Nº de cargos--Denominación Dedicación Clase Grado 1 Conductor Mecánico Completa I 9 1 Celador Completa. III 11 6 Celador Completa. I 9 Sección de Prestaciones Económicas: 1 Jefe de sección Completa I 28 1 Médico Especialista (Medicina Laboral) Parcial (4 hs) II 36 b) Crear los siguientes empleos: Gerencia Seccional 1 Secretaria Ejecutiva Completa I 17 Oficina de planeación informática: 1 Jefe de Oficina Completa II 39 División de Servicios de Salud: 1 Odontólogo Especialista (Administración de Salud) Parcial (6 hs) III 38 División Técnico-Financiera (Administración del edificio) : 1 Técnico de servicios Administrativos Completa II 16 2 Operador de Conmutador Completa I 12 1 Celador Completa III 11 1 Aseadora Completa III 10 1 Conductor Mecánico Completa I 9 6 Celador Completa I 9 12 Aseadora Completa I 8 1 Ayudante de Mantenimiento Completa I 8 1 Técnico de Mantenimiento (Equipo Médico-odontológico) Completa III 17 Sección de prestaciones Económicas: 1 Médico Especialista (Medicina Laboral) Parcial (4 hs) III 38 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa II 16 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12 Sección de Suministros: 1 Almacenista Completa IV 16 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa II 16 2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11 Adicionar el artículo 1º del Acuerdo número 090 de 1980, con los siguientes
s: ' "
El Jefe de la División Técnico-Financiera cumplirá, además de las funciones propias de su empleo, las de Jefe de Sección de Prestaciones Económicas". "
Además de las funciones propias de su cargo, el Químico Farmacéutico asumirá la responsabilidad dilecta por el servicio farmacéutico en la localidad de Sogamoso".
Artículo 3Módificar Parcialmente El Artículo 2º Del Acuerdo Número 090 De 1980, Por El Cual Se Crean Unos Empleos En La Planta De Personal De La Seccional De Boyacá, Para La Atención De Salud En La Localidad De Sogamoso, En Los Siguientes Términos: A) Suprimir Los Empleos Que Se Indican A Continuación: Areas Y Unidades Funcionales Nº De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado Atención Especializada Especialidades Quirúrgicas: 1 Médico Especialista Completa Iii 38 3 Médico Especialista (Cirugía General) Completa Ii 36 1 Médico Especialista (Oftalmología) Completa Ii 36 1 Médico Especialista (Oftalmología) Parcial (4 Hs) Ii 36 1 Médico Especialista (Otorrinolaringología) Completa Ii 36 1 Médico Especialista (Otorrinolaringología) Parcial (7hs) Ii 36 1 Médico Especialista (Otorrinolaringología) Parcial (5 Hs) Ii 36 2 Médico Especialista ( Ortopedia Y Traumatología) Completa Ii 36 2 Médico Especialista Parcial (4 Hs) Ii 36 1 Médico Especialista (Urología) Parcial (6 Hs) Ii 36 Quirófano Y Sala De Parto: 2 Médico Especialista (Anestesiología) Completa Ii 36 2 Médico Especialista (Anestesiología) Parcial (4hs) Ii 36 Especialidades Gineco-Obstétricas Y Pediátricas: 1 Médico Especialista Completa Iii 38 2 Médico Especialista (Gineco-Obstetricia) Completa Ii 36 3 Médico Especialista (Gineco-Obstetricia) Parcial )4 Hs) Ii 36 1 Médico Especialista (Pediatra) Completa Ii 36 3 Médico Especialista (Pediatra) Parcial (6 Hs( Ii 36 Clínicas Médicas 2 Médico Especialista (Medicina Interna) Parcial (6 Hs) Ii 36 Radioagnóstico: 2 Médico Especialista (Radiología) Parcial (4 Hs) Ii 36 Farmacia Y Despacho De Medicamento: 3 Auxiliar De Servicios Asistenciales (Despachador) Completa Ii 13 B) Crear Los Siguientes Empleos: Dirección Y Atención Especializada
° Módificar parcialmente el artículo 2º del Acuerdo número 090 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional de Boyacá, para la atención de salud en la localidad de Sogamoso, en los siguientes términos
Suprimir los empleos que se indican a continuación: Areas y unidades funcionales Nº de Cargos Denominación Dedicación Clase Grado Atención Especializada Especialidades Quirúrgicas: 1 Médico especialista Completa III 38 3 Médico Especialista (Cirugía General) Completa II 36 1 Médico Especialista (Oftalmología) Completa II 36 1 Médico Especialista (Oftalmología) Parcial (4 hs) II 36 1 Médico Especialista (Otorrinolaringología) Completa II 36 1 Médico Especialista (Otorrinolaringología) Parcial (7hs) II 36 1 Médico Especialista (Otorrinolaringología) Parcial (5 hs) II 36 2 Médico Especialista ( Ortopedia y Traumatología) Completa II 36 2 Médico Especialista Parcial (4 hs) II 36 1 Médico Especialista (Urología) Parcial (6 hs) II 36 Quirófano y Sala de Parto: 2 Médico Especialista (Anestesiología) Completa II 36 2 Médico Especialista (Anestesiología) Parcial (4hs) II 36 Especialidades Gineco-obstétricas y pediátricas: 1 Médico Especialista Completa III 38 2 Médico Especialista (Gineco-obstetricia) Completa II 36 3 Médico Especialista (Gineco-obstetricia) Parcial )4 hs) II 36 1 Médico Especialista (Pediatra) Completa II 36 3 Médico Especialista (Pediatra) Parcial (6 hs( II 36 Clínicas Médicas 2 Médico Especialista (Medicina Interna) Parcial (6 hs) II 36 Radioagnóstico: 2 Médico especialista (Radiología) Parcial (4 hs) II 36 Farmacia y Despacho de Medicamento: 3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Despachador) completa II 13
Crear los siguientes empleos: Dirección y Atención Especializada. Especialidades Quirúrgicas: 1 Capellán Parcial (4 hs) I 23 4 Médico Especialista (Cirugía General) Completa III 38 1 Médico Especialista (Oftalmología) Completa III 38 1 Médico Especialista Parcial (4 hs) III 38 1 Médico Especialista(Otorrinolaringología) Completa III 38 1 Médico Especialista(Otorrinolaringología) Parcial (7 hs) III 38 1 Médico Especialista(Otorrinolaringología) Parcial (5 hs) III 38 2 Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología) Completa III 38 2 Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología) Parcial (5 hs) III 38 1 Médico Especialista (Urología) Parcial (6 hs) III 38 Quirófano y Sala de Partos: 2 Médico Especialista (Anestesiología) Completa III 38 2 Médico Especialista (Anestesiología) Parcial (4 hs) III 38 Especialidades Gineco-obstétricas y Pediátricas: 3 Médico Especialista (Gineco-Obstetricia) Completa III 38 3 Médico Especialista (Gineco-Obstetricia) Parcial (4 hs) III 38 1 Médico Especialista (Pediatría) Completa III 38 3 Médico Especialista (Pediatría) Parcial (6 hs) III 38 Clínicas Médicas: 2 Médico Especialista (Medicina Interna) Parcial (6 hs) III 38 Servicios de apoyo. Radiodiagnóstico: 1 Médico Especialista (Radiología) Completa III 38 1 Médico Especialista (Radiología) Parcial (4 hs) III 38 Patología y Laboratorio Clínico: 1 Médico Especialista (Patología) Parcial (4 hs) III 38 Farmacia y Despacho de Medicamentos: 3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia) Completa II 13 El
quedará así: "
Los(as) Enfermeros(as) de las diferentes unidades prestarán atención a los pacientes hospitalizados, por fuera de los turnos ordinarios de acuerdo con la programación que para el efecto determine el Director de la Clínica". Adicionar el artículo 2" del acuerdo número 090 de 1980 con el siguiente
"
El Médico Especialista (Radiología), de dedicación completa prestará sus servicios en la clínica de Sogamoso y Belencito, de acuerdo con la programación que para el efecto determinen el jefe de la División de Servicios de Salud o el Director de la Clínica".
Artículo 4Modificar Parcialmente El Artículo 3º Del Acuerdo Número 090 De 1980, Por El Cual Se Crean Unos Empleos En Boyacá Para La Clínica De Belencito En La Localidad De Nobsa, En Los Siguientes Términos: A) Suprimir Los Empleos Que Se Indican A Continuación Areas Y Unidades Funcionales ---Nº De Cargos---Denominación
º Modificar parcialmente el artículo 3º del acuerdo número 090 de 1980, por el cual se crean unos empleos en Boyacá para la Clínica de Belencito en la localidad de Nobsa, en los siguientes términos
Suprimir los empleos que se indican a continuación Areas y unidades funcionales ---Nº de Cargos---Denominación. Dedicación Clase Grado Atención Especializada. 1 Médico Especialista (Psiquiatría) Completa II 36 12 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12 Servicios de Apoyo. Radioagnóstico: 1 Médico Especialista (Radiología) Parcial (4 hs) II 36 Farmacia y Despacho de Medicamento: 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Despachador) Completa I 12 Técnicas Complementarias: 1 Psicólogo Completa I 27
Crear los siguientes empleos: Areas y unidades funcionales---Nº de Cargos---Denominación. Dedicación Clase Grado Atención Especializada. 1 Médico Especialista (Psiquiatría) Completa III 33 12 Ayudante de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 9 Servicios de Apoyo Farmacia y Despacho de Medicamentos: 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia) Completa I 12 Técnicos Complementarios: 1 Médico Especialista (Fisiatría ) Parcial (4 hs) III 38 1 Psicólogo (Clínico) Completa I 27 Adicionar el artículo 3º del acuerdo número 090 de 1980 con el siguiente
"
Los(as) Enfermeros (as) de las siguientes unidades prestarán atención a los pacientes hospitalizados, por fuera de los turnos ordinarios de acuerdo con la programación que para el efecto determine el Director de la Clínica".
Artículo 5Modificar Parcialmente El Artículo 4º Del Acuerdo Número 090 De 1980, De La Planta De Personal De La Seccional De Boyacá, Para El Centro De Atención De La Localidad De Paz De Rio, En Los Siguientes Términos: El Parágrafo 1º Quedará Así: "parágrafo 1º Los Médicos Generales Atenderán A Los Beneficiarios De Manera Integral Esta Atención Comprende, Además De La Consulta Médica General, La Atención De Las Urgencias, Los Partos Y El Control De Los Beneficiarios Hospitalizados En La Localidad"
º Modificar parcialmente el artículo 4º del acuerdo número 090 de 1980, de la Planta de Personal de la seccional de Boyacá, para el Centro de Atención de la localidad de Paz de Rio, en los siguientes términos: El
quedará así: "
Los Médicos generales atenderán a los beneficiarios de manera integral esta atención comprende, además de la consulta Médica General, la atención de las urgencias, los partos y el control de los beneficiarios hospitalizados en la localidad". Adicionar el artículo 4º del acuerdo número 080 de 1980 con el siguiente
"
El coordinador de Servicios Asistenciales cumplirá además de las funciones propias de su empleo, las asistenciales de su profesión".
Artículo 6Modificar Parcialmente El Artículo 5º Del Acuerdo Número 090 De 1980, Por El Cual Se Crean Unos Empleos En La Planta De Personal De La Seccional De Boyacá, Para El Centro De Atención De La Localidad De Tunja, En Los Siguientes Términos: A) Suprimir Los Empleos Que Se Indican A Continuación: Areas Y Unidades Funcionales- Nº De Cargos--Denominación Dedicación Clase Grado Coordinación
º Modificar parcialmente el artículo 5º del acuerdo número 090 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la seccional de Boyacá, para el Centro de Atención de la localidad de Tunja, en los siguientes términos
Suprimir los empleos que se indican a continuación: Areas y unidades funcionales- Nº de cargos--Denominación Dedicación Clase Grado Coordinación. 1 Coordinador de Servicios Asistenciales Parcial (4 hs) II 38 Servicios de Apoyo Farmacia y Despacho de Medicamentos: 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Despachador) Completa I 12 Laboratorio Clínico: 1 Bacteriólogo Parcial (6 hs) I 18 Atención Básica. Equipo de cuidado Médico: 1 Médico General Parcial (4 hs) 35
Crear los siguientes empleos: Coordinación. 1 Coordinador de Servicios Asistenciales Completa II 38 Servicios de Apoyo. Farmacia y despacho de Medicamentos: 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia) Completa I 12 Radiodiagnóstico: 1 Parcial (4 hs) III 33 1 Completa I 16 Laboratorio Clínico: 2 Bacteriólogo Parcial (4 hs) I 13 Atención Especializada. 2 Médico Especialista (Gineco-obstétrica) Parcial (4 hs) III 33 1 Médico Especialista (Pediatría) Parcial (4 hs) III 33 El
quedara así: "
Los Médicos Generales y Especialistas, además de la atención médica ambulatoria de los beneficiarios, atenderán el control de la salud de las embarazadas y de los niños y harán el control de los beneficiarios hospitalizados en la localidad". Adicionar el artículo 5º del Acuerdo número 090 de 1980, con el siguiente
"
El Coordinador de Servicios Asistenciales cumplirá, además de las funciones propias de su empleo, las asistenciales de su profesión".
Artículo 7Modificar Parcialmente El Artículo 6º Del Acuerdo Número 090 De 1980, Por El Cual Se Crean Unos Empleos En La Planta De Personal De La Seccional De Boyacá, Para El Centro De Atención De La Localidad De Duitama, En Los Siguientes Términos: A) Suprimir Los Empleos Que Se Indican A Continuación: Areas Y Unidades Funcionales- Nº De Cargos--Denominación Dedicación Clase Grado Servicios De Apoyo
º Modificar parcialmente el artículo 6º del acuerdo número 090 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional de Boyacá, para el Centro de Atención de la localidad de Duitama, en los siguientes términos
Suprimir los empleos que se indican a continuación: Areas y unidades funcionales- Nº de cargos--Denominación Dedicación Clase Grado Servicios de Apoyo. Radiodiagnóstico: 1 Médico especialista (Radiología) Parcial (4 hs) III 38 Farmacia y Despacho de Medicamentos: 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Despachador) Completa I 12 Atención Básica. Equipo de Cuidado Medico 1 Médico General Parcial (6 hs) 36 5 Médico General Parcial (4 hs) 36
Crear los siguientes empleos: Servicios de Apoyo. Radiodiagnóstico 1 Médico Especialista Parcial (4 hs) III 38 Farmacia y Despacho de Medicamentos: 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia) Completa I 12 Atención Básica. Equipos de Cuidado Médico: 2 Médico General Completa 36 2 Médico General Parcial (5 hs) 36 El
quedara así: "
Los Médicos Generales, además de la atención médica ambulatoria de los beneficiarios, atenderán el control de la salud de las embarazadas y de los niños y harán el control de los beneficiarios hospitalizados en la localidad".
Artículo 8Modificar Parcialmente El Artículo 7º Del Acuerdo Número 090, De 1980, De Planta De Personal De La Seccional De Boyacá, Para El Centro De Atención De La Localidad De Chiquinquirá, En Los Siguientes Términos: El Parágrafo 1º Quedará Así: "parágrafo 1º El Médico General O El Odontólogo General, Además De Las Funciones Asistenciales Propias De Su Profesión, Cumplirán Las De Coordinación Del Centro De Atención Por Designación Del Gerente Seccional"
º Modificar parcialmente el artículo 7º del acuerdo número 090, de 1980, de planta de personal de la seccional de Boyacá, para el centro de atención de la localidad de Chiquinquirá, en los siguientes términos: El
quedará así: "
El Médico General o el odontólogo General, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, cumplirán las de coordinación del Centro de Atención por designación del Gerente Seccional". Adicionar el artículo 7º del Acuerdo número 090 de 1980, con el siguiente
"
El Médico General, además de la atención médica ambulatoria de los beneficiarios hospitalizados en la localidad".
Artículo 9Modificar Los Parágrafos 1º Y 2º Del Artículo 8º Del Acuerdo Número 090 De 1980, De La Planta De Personal De La Seccional De Boyacá, Para El Centro De Atención De La Localidad De Samacá
º Modificar los
s 1º y 2º del artículo 8º del acuerdo número 090 de 1980, de la planta de Personal de la seccional de Boyacá, para el Centro de Atención de la localidad de Samacá. Los cuales quedarán así: "
Uno de los Médicos Generales o el Odontólogo General, además de las funciones asistenciales propias de su profesión cumplirá las de coordinación del centro, por designación del Gerente Seccional". "
Los Médicos Generales atenderán a los beneficiarios de manera integral, esta atención comprenderá, además de la consulta médica general de la atención de los partos, el control de los beneficiarios hospitalizados en la localidad y la atención de las urgencias durante la jornada ordinaria".
Artículo 10Modificar, Parcialmente El Artículo 9º Del Acuerdo Número 090 De 1980, De La Planta De Personal De La Seccional De Boyacá, Para El Centro De Atención De La Localidad De Santa María, En Los Siguientes Términos: El Parágrafo 1º Quedará Así: "parágrafo 1º El Médico General O El Odontólogo General, Además De Las Funciones Asistenciales Propias De Su Profesión, Cumplirá Las De Coordinación Del Centro De Atención, Por Designación Del Gerente Seccional"
Modificar, parcialmente el artículo 9º del acuerdo número 090 de 1980, de la Planta de Personal de la seccional de Boyacá, para el Centro de Atención de la localidad de Santa María, en los siguientes términos: El
quedará así: "
El Médico General o el Odontólogo General, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, cumplirá las de coordinación del Centro de Atención, por designación del gerente Seccional". Adicionar el artículo 9º del Acuerdo número 090 de 1980, con el siguiente
"
El Médico General, además de la consulta médica general, atenderá el control de la salud de las embarazadas y de los niños y atenderá las urgencias durante la jornada ordinaria".
Artículo 11Modificar Parcialmente El Artículo 10 Del Acuerdo Número 090 De 1980, Por El Cual Se Crean Unos Empleos En La Planta De Personal De La Seccional De Boyacá, Para El Centro De Atención De La Localidad De Guateque, En Los Siguientes Términos: A) Crear El Siguiente Empleo: Areas Y Unidades Funcionales --Nº De Cargos--Denominación Dedicación Clase Grado 1 Auxiliar De Servicios Administrativos Completa I 11 Los Parágrafos 1º, 2º Y 4º Quedarán Así" "parágrafo 1º El Médico General O El Odontólogo General, Además De Las Funciones Asistenciales Propias De Si Profesión, Cumplirá Las De Coordinación Del Centro De Atención Por Designación Del Gerente Seccional"
Modificar parcialmente el artículo 10 del Acuerdo número 090 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional de Boyacá, para el Centro de Atención de la localidad de Guateque, en los siguientes términos: a) Crear el siguiente empleo: Areas y Unidades funcionales --Nº de cargos--Denominación Dedicación Clase Grado 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11 Los
s 1º, 2º y 4º quedarán así" "
El Médico General o el Odontólogo General, además de las funciones asistenciales propias de si profesión, cumplirá las de coordinación del Centro de Atención por designación del Gerente Seccional". "
El Médico General, además de la atención médica ambulatoria de los beneficiarios, atenderá el control de la salud de las embarazadas y de los niños y hará el control de los beneficiarios hospitalizados en la localidad". "
El Técnico y el Auxiliar de Servicios Administrativos desempeñaran entre otra, las funciones de afiliación y registro, tesorería, estadística, archivo y administración de suministros".
Artículo 12El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Aprobación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 14
Artículo segundo. Los funcionarios actualmente vinculados a la Planta de personal de que trata este Decreto, tengan una asignación básica superior a la fijada para el cargo al cual se van a incorporar; seguirán percibiendo esta remuneración mientras permanezcan en el empleo.
Artículo 15
Artículo tercero. Para todos los efectos legales se entiende que no hay solución de continuidad para los funcionarios que en la fecha de aprobación de este Acuerdo estén laborando en la seccional de Boyacá y sean incorporados a la Planta que se establece en este Decreto.
Artículo 16
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,