Artículo 1Desde El Presente Año La Escuela Nacional De Bellas Artes Funcionará Con Las Siguientes Clases: Sección De Hombres
° Desde el presente año la Escuela Nacional de Bellas Artes funcionará con las siguientes clases: Sección de hombres. Pintura y Dibujo del natural, Escultura, Ornamentación, Dibujo preparatorio, Dibujo nocturno, Paisaje, Anatomía artística, Perspectiva e Historia del Arte, Procedimientos de reproducción (Fotograbado, Zincografia y Tricromía), y Talla en piedra y madera. Sección de señoritas. Pintura, Escultura, Dibujo y Paisaje.
Artículo 2No Podrá Abrirse Ni Funcionar Ninguna Clase No Menos De Seis Alumnos
° No podrá abrirse ni funcionar ninguna clase no menos de seis alumnos.
Artículo 3El Consejo Directivo Se Compondrá Del Rector Y Seis Profesores De La Escuela Nombrados De Acuerdo Con El Reglamento, Y Tendrá Dos Sesiones Mensuales Por Lo Menos
° El Consejo Directivo se compondrá del Rector y seis Profesores de la Escuela nombrados de acuerdo con el Reglamento, y tendrá dos sesiones mensuales por lo menos.
Artículo 4Queda A Cargo Del Rectorado La Celebración De Una Exposición Anual De Bellas Artes, Que Se Abrirá El 7 De Agosto De Cada Año
° Queda a cargo del Rectorado la celebración de una Exposición anual de Bellas Artes, que se abrirá el 7 de agosto de cada año.
Artículo 5El Rector, De Acuerdo Con El Consejo Directivo, Pasara Cada Trimestre, Al Ministerio Del Ramo, Un Informe En Que Consten La Puntualidad De Los Profesores, El Número De Alumnos Que Asistan A Cada Clase Y Cualesquiera Otros Datos Que Sirvan Para Juzgar De La Marcha De La Escuela
° El Rector, de acuerdo con el Consejo Directivo, pasara cada trimestre, al Ministerio del Ramo, un informe en que consten la puntualidad de los Profesores, el número de alumnos que asistan a cada clase y cualesquiera otros datos que sirvan para juzgar de la marcha de la Escuela. Comuníquese y publíquese.