Micelio

decreto 3095 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926

Artículo 1Del Presupuesto Vigente.

Artículo primero. Hácese la siguiente supresión en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: Departamento del Tolima Honda La plaza de Guarda de Telégrafos Honda-Mariquita, Zona 18, con asignación mensual de $ 90.00 que viene desempeñando el señor José A. Reyes. Suma $ 90.00

Parágrafo

La partida anterior corresponde al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente.

Artículo 2Del Presupuesto Vigente.

Artículo segundo. Hácese la siguiente creación en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: Departamento de Cundinamarca Villagomez Una plaza de Guarda de Telégrafos Villagómez-San Antonio de Aguilera, Zona 2ª, con asignación mensual de $ 90.00 Suma $ 90.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del día diez y seis (16) del mes de octubre del año en curso. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos