en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4° de 1970, Se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos por medio de decreto, a partir del l9 de enero de 1971, al Presupuesto y efectuar traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito
Considerando · 4 motivos
Que por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4° de 1970, Se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos por medio de decreto, a partir del l9 de enero de 1971, al Presupuesto y efectuar traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 073 de 1971 el Gobierno Nacional declaró sobrante y libre de afectación la cantidad de $ 400.000.00 en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Nacional, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de un crédito adicional al mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 05 de 1971 por $ 400.000.00, para amparar 1a operación presupuestal de que trata, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de ésta, clase de negocios;
Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971
° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971. AQUÍ PDF DIARIO 33341 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2.
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Aquí Pdf Diario 33341 (Tabla De Presupuesto) Pág
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: AQUÍ PDF DIARIO 33341 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.