en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 28 de la Ley 1150 de 2007
Artículo 1
º . De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1150 de 2007, toda prórroga o adición a contratos de concesión de obra pública nacional, requerirá concepto previo favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes. Para estos efectos, el representante legal de la entidad contratante deberá presentar, por escrito, una solicitud justificada de prórroga o adición del respectivo contrato de concesión de obra pública nacional. Dicha justificación solo podrá tener como fundamento la necesidad de desarrollar obras adicionales directamente relacionadas con el objeto concesionado o la recuperación de la inversión, debidamente soportada en estudios técnicos y económicos y será sustentada por el mismo funcionario en la sesión que se determine para ello. El Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, con el fin de emitir su concepto, evaluará la solicitud y su sustentación únicamente con base en los siguientes criterios
Que la obra pública nacional concesionada esté incluida o se enmarque dentro de las metas, planes, proyectos o programas del correspondiente Plan Nacional de Desarrollo, o sea declarada de importancia estratégica por el mismo Conpes.
Que la prórroga o adición de la concesión se enmarque en las políticas de desarrollo económico y social que hubieren sido señaladas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes. Los demás asuntos relativos a la prórroga o adición del contrato de concesión de obra pública nacional, serán de exclusiva competencia y responsabilidad de la entidad contratante. La decisión del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, estará precedida de la evaluación fiscal previa, realizada por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.
La solicitud de concepto previo favorable para la prórroga o adición del contrato de concesión de obra pública nacional deberá ser presentada a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, con no menos de seis (6) meses de anticipación al vencimiento del plazo del respectivocontrato, salvo aquellos contratos cuyo vencimiento a la entrada en vigencia del presente decreto, sea inferior al plazo antes señalado.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.