en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que por Decreto ejecutivo número 214 de 1930 se distribuyó la partida de $ 50,000 votada en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para atender al sostenimiento de la Escuela Nacional de Comercio, destinándose de ella la suma de $ 30,720 para atender al pago de sesenta y cuatro Profesores de asignaturas a razón de $ 40 mensuales cada uno
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto ejecutivo número 214 de 1930 se distribuyó la partida de $ 50,000 votada en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para atender al sostenimiento de la Escuela Nacional de Comercio, destinándose de ella la suma de $ 30,720 para atender al pago de sesenta y cuatro Profesores de asignaturas a razón de $ 40 mensuales cada uno;
Que de conformidad con el sistema progresivo seguido como plan de estudios en la Escuela Nacional de Comercio, hay cursos que no tienen la extensión de seis horas semanales, y que por consiguiente es indispensable autorizar a la Rectoría del mencionado establecimiento para fraccionar las asignaturas de seis horas en asignaturas de una o varias horas de conformidad con las necesidades de la Escuela Nacional de Comercio;
Artículo 1
Artículo único. Autorízase al Rector de la Escuela Nacional de Comercio para distribuir de conformidad con las necesidades de la citada Escuela, los sesenta y cuatro (64) Profesores de asignaturas señalados por Decreto número 214 de 1930, en asignaturas de una o varias horas semanales.
Dése cuenta a quienes corresponda y publíquese.