Micelio

decreto 1013 de 1931

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1La Administración De Rentas De La Comisaría Especial Del Putumayo Continuará Funcionando En Mocoa, Como Oficina Independiente De La Administración De Hacienda Nacional Y Aduana De Puerto Asís, A La Cual Estaban Adscritas Sus Funciones, Y Estará A Cargo De Un Administrador Con La Asignación Mensual De Noventa, Y Cinco Pesos ($ 95), Que Serán Pagados Por El Tesoro Comisarial

º La Administración de Rentas de la Comisaría Especial del Putumayo continuará funcionando en Mocoa, como oficina independiente de la Administración de Hacienda Nacional y Aduana de Puerto Asís, a la cual estaban adscritas sus funciones, y estará a cargo de un Administrador con la asignación mensual de noventa, y cinco pesos ($ 95), que serán pagados por el Tesoro comisarial.

Artículo 2Tal Empleado Para Entrar A Ejercer Las Funciones De Su Cargo, Prestará Fianza Ante La Contralorea General De La República, Por La Cuantía Que Ella Determine, Y Rendirá Sus Cuentas, Mes Por Mes Ante La Misma Entidad, De Acuerdo Con Las Disposiciones Que Reglamentan La Materia

º Tal empleado para entrar a ejercer las funciones de su cargo, prestará fianza ante la Contralorea General de la República, por la cuantía que ella determine, y rendirá sus cuentas, mes por mes ante la misma entidad, de acuerdo con las disposiciones que reglamentan la materia.

Artículo 3El Administrador De Hacienda Nacional Y Aduana De Puerto Asís, Desde El Día En Que Principie A Funcionar Independientemente La Administración De Rentas De Que Se Ha Hablado, No Tendrá Derecho A Cobrar Más Sueldo Que El Que Le Asigna El Presupuesto Nacional, Pues La Razón Del Sobresueldo Comisarial Que Se Le Había Asignado, Desaparece

º El Administrador de Hacienda Nacional y Aduana de Puerto Asís, desde el día en que principie a funcionar independientemente la Administración de Rentas de que se ha hablado, no tendrá derecho a cobrar más sueldo que el que le asigna el Presupuesto Nacional, pues la razón del sobresueldo comisarial que se le había asignado, desaparece.

Artículo 4Nómbrase Para Desempeñar El Cargo De Administrador De Rentas, A Que Se Refiere El Artículo 1º De Este Decreto, Al Señor Ignacio Bravo

º Nómbrase para desempeñar el cargo de Administrador de Rentas, a que se refiere el artículo 1º de este Decreto, al señor Ignacio Bravo. Queda en estos términos reformado el Decreto número 2102 de 21 de diciembre de 1929.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público