en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Salud Pública por $ 34.715.706.60;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Disponibilidad números 40 y 47 por $ 32.451.634.60 y $ 2.264.072.00 respectivamente, correspondientes al producto del 35% del impuesto a las ventas de licores de producción nacional, cedido a los Departamentos, para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto; y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 En La Cantidad De Treinta Y Cuatro Millones Setecientos Quince Mil Setecientos Seis Pesos Con Sesenta Centavos ($ 34
° Adiciónanse los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de treinta y cuatro millones setecientos quince mil setecientos seis pesos con sesenta centavos ($ 34.715.705.60) moneda legal, que, con base en los Certificados de Disponibilidad números 40 y 47 de 1975, expedidos por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Capítulo IV b) Impuesto sobre la producción y el consumo. Numeral 23. Impuesto a las ventas de las licores de producción nacional $ $34.715.706.60 Suma el recurso $ 34.715.706.60
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975: Presupuesto De Inversion Ministerio De Salud Pública
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975: PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Salud Pública. Capítulo 601 Gabinete del Ministro Programa 607 - A Impuesto a las ventas de los licores nacionales. 610 352 Artículo 6100 - A. 35% del impuesto a las ventas de los licores de producción nacional, de conformidad con el Decreto número 2818 de 1974, según distribución por resolución $ 34.715.706.69 Suma el crédito adicional $ 34.715.706.60
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.