Micelio

decreto 2487 de 1999

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Artículo 1

º . Suprímase de la nomenclatura de empleos de que trata el Decreto 2502 de 1998, las siguientes denominaciones: Denominación del Empleo Código Grado NIVEL EJECUTIVO Coordinador de área 2110 27 26 25 24 23 22 21 20 19 18 17 16 Director de fábrica 2130 25 24 23 22 Rector de institución Técnica profesional 2155 16 14 12 10 Secretario General de Institución Técnica profesional 2160 11 9 7 5 3 Vicerrector de Institución Técnica Profesional 2210 14 12 10 9

Artículo 2

º . Modifíquese la denominación del empleo Director Territorial, Código 0042 de la nomenclatura de empleos de que trata el Decreto 2502 de 1998, así: Director o Gerente Territorial, Código 0042.

Artículo 3

º . Adiciónase la nomenclatura de empleos de que trata el Decreto 2502 de 1998, así: Denominación del Empleo Código Grado Nivel Directivo Director Administrativo y/o Financiero o Técnico 100 15 u operativo 14 Director de Superintendencia 105 20 Director de fábrica 116 15 14 13 12 11 Director o Gerente Territorial 42 9 8 7 Jefe de Oficina 137 10 9 Rector de Institución Técnica Profesional 151 5 4 3 2 Secretario General de Institución Técnica Profesional 161 3 2 1 Vicerrector de Institución Técnica Profesional 171 4 3 2 NIVEL ASESOR Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones o de Prensa o de Jurídica o de Planeación 1045 8 7 Nivel profesional Especialista Asesor Primero 3012 Especialista Asesor Segundo 3014 Especialista Jefe 3018 Nivel Técnico Especialista primero 4012 Especialista segundo 4014 Especialista tercero 4016 Especialista cuarto 4018 Especialista quinto 4022 Especialista sexto 4024 Nivel Asistencial Adjunto Jefe 5020 Adjunto Intendente 5022 Adjunto Mayor 5028 Adjunto Especial 5032 Adjunto Primero 5034 Adjunto Segundo 5036 Adjunto Tercero 5038 Adjunto Cuarto 5052 Adjunto Quinto 5054

Artículo 4

º . Las denominaciones señaladas en los niveles profesional, técnico y asistencial en el artículo anterior, regirán para el personal civil que presta sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, sin perjuicio de lo establecido para estos servidores en los Decretos 1214 de 1990 y 62 de 1999.

Artículo 5

º . Establécense, a partir de la vigencia de este decreto, las siguientes equivalencias para los empleos a que se refiere el artículo anterior, únicamente para lo relacionado con los requisitos de estudio y experiencia de que trata el Decreto 2503 de 1998 y sus normas reglamentarias, así: DENOMINACION EMPLEOS CIVILES MINISTERIO DENFENSA, FUERZAS MILITARES Y POLICIA NACIONAL NIVEL Y GRADO DE SALARIAL DE REFERENCIA Denominación Especialista Asesor Primero Profesional 06 Especialista Asesor Segundo Profesional 05 Especialista Jefe Profesional 04 Especialista Primero Técnico 08 Especialista Segundo Técnico 07 Especialista Tercero Técnico 06 Especialista Cuarto Técnico 05 Especialista Quinto Técnico 04 Especialista Sexto Técnico 03 Adjunto Jefe Asistencial 12 Adjunto Intendente Asistencial 11 Adjunto Mayor Asistencial 10 Adjunto Especial Asistencial 09 Adjunto Primero Asistencial 08 Adjunto Segundo Asistencial 06 Adjunto Tercero Asistencial 05 Adjunto Cuarto Asistencial 02 Adjunto Quinto Asistencial 01

Artículo 6

º . La asignación básica mensual para los empleos a que se refiere el artículo cuarto de este decreto, será la señalada en el artículo 11 del Decreto 062 del 8 de enero de 1999 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 7

º . Adiciónase el complemento o Institución Tecnológica a las denominaciones de empleos que se relacionan a continuación: Decano de Institución universitaria o de Escuela Tecnológica, Código 0160. Rector de Institución Universitaria o de Escuela Tecnológica Código 0052 Secretario general de Institución Universitaria o de Escuela Tecnológica, Código 0185; Vicerrector o Director Administrativo de Institución Universitaria o de Escuela Tecnológica, Código 0065. Director de Centro o de Carrera o Jefe de Departamento de Institución Universitaria o de Escuela Tecnológica, Código 2140.

Artículo 8

º . Establecese a partir de la vigencia del presente decreto, las siguientes equivalencias de empleos. SITUACION ANTERIOR SITUACION NUEVA Denominación Código Grado Denominación Código Grado Auxiliar primero - - Adjunto Cuarto 5052 Auxiliar segundo - - Adjunto Quinto 5054

Artículo 9

º . Las denominaciones de empleo que hayan sido suprimidas en virtud del presente decreto, continuarán vigentes en la plantas de personal de las entidades hasta tanto se modifiquen dichas plantas.

Artículo 10

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Decretos 1214 de 1990 y 2502 de 1998.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública