en uso de las facultades conferidas por el artículo 76 de la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO: Que las autoridades del departamento del Atlántico han reportado alteración del orden público en el municipio de Candelaria, donde grupos de ciudadanos impidieron la apertura de la jornada electoral, imposibilitando a los funcionarios de la Registraduría Nacional, el cabal cumplimiento de sus funciones
Considerando · 3 motivos
Que las autoridades del departamento del Atlántico han reportado alteración del orden público en el municipio de Candelaria, donde grupos de ciudadanos impidieron la apertura de la jornada electoral, imposibilitando a los funcionarios de la Registraduría Nacional, el cabal cumplimiento de sus funciones;
Que esta situación configura una grave alteración del orden público electoral y amerita que el Gobierno Nacional adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho constitucional de los ciudadanos al libre ejercicio del sufragio;
Que el artículo 76 de la Ley 134 de 1994, en concordancia con el artículo 128 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral), faculta al Presidente de la República, en caso de grave perturbación de orden público, para decidir sobre el aplazamiento de las elecciones;
Artículo 1Aplazar Las Elecciones Del 29 De Octubre Del Presente Año En El Municipio De Candelaria, Departamento Del Atlántico, Las Cuales Se Realizarán En Fecha Posterior Que Designen Las Autoridades Competentes De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes
º. Aplazar las elecciones del 29 de octubre del presente año en el municipio de Candelaria, departamento del Atlántico, las cuales se realizarán en fecha posterior que designen las autoridades competentes de conformidad con las disposiciones vigentes.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.